Sentencia nº 216-2012 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

08/08/2012 - PENAL

216-2012

NÚMERO ÚNICO DE EXPEDIENTE 05005-2011-00234 (TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA)

APELACION ESPECIAL 216-2012 Of.3°.

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala, ocho de agosto de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se procede a dictar SENTENCIA de segundo grado que resuelve los Recursos de Apelación Especial interpuestos por E.G.M.E., por motivos de Fondo; y por V.M. GIRON GONZALEZ y A. BRESNEV MENDEZM., por motivos de Fondo y Forma, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla, dentro del proceso penal seguido en contra de los apelantes, por los delitos de conspiración, asociación ilícita y robo agravado.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: i) Acusados: a) A. BRESNEV MENDEZM., quien dijo no tener apodo o sobrenombre conocido, de treinta y tres años de edad, casado con I.J.C.Z., se dedica a pulir y encerar pisos, guatemalteco; b) V.M. GIRON GONZALEZ, quien dijo no tener apodo o sobrenombre conocido, de cuarenta y un años de edad, casado con I.M. Boch, se dedica a venta de comida, ropa y zapatos, guatemalteco; c) C.A. GUDIEL LOPEZ, quien dijo no tener apodo o sobrenombre conocido, de cuarenta y tres años de edad, unido con L. NinethG.;a, diseñador de calzado, guatemalteco; d) ERICK G.M.E., dijo no tener apodo o sobrenombre conocido, de veintiún años, soltero, estudiante, guatemalteco; ii) Abogados Defensores: S. NINNETTER.P., M.A.N. CARÍAS, V.I.L.;PEZA. y T.V.R.P.; iii) Ministerio Público: A.F., JOSÉ VÍCTOR GIRÓN VÁSQUEZ; iv) Querellante adhesivo y Actor Civil: No hubo; Tercero Civilmente Demandado: No hubo.

II . EXTRACTO DE

LA SENTENCIA APELADA

: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla, por UNANIMIDAD DECLARÓ: “I) Que ABSUELVE a los acusados V.M. GIRON GONZALEZ, C.A. GUDIEL LOPEZ, E.G.M.E. y A. BRESNEV MENDEZM., de los delitos de CONSPIRACION y ASOCIACIÓN ILÍCITA por los cuales se les abriera a juicio penal; II) Que los acusados V.M.G.;NG.;LEZ, C.A. GUDIELL.;PEZ, E.G.M.E. y A. BRESNEV MENDEZM., son autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO cometido en contra del patrimonio de S.E. TECUNQ.; III) Por la comisión de tal ilícito se les impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, INCONMUTABLES, PARA CADA UNO DE LOS PROCESADOS, pena que deberán cumplir en el centro de detención penal designe el juez de ejecución correspondiente, con abono de la prisión efectivamente sufrida; IV)…”.

III . DE

LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Fue interpuesto por E.G.M.E., por motivos de Fondo; y por V.M. GIRON GONZALEZ y A. BRESNEV MENDEZM., por motivos de Fondo y Forma.

IV . DE

LA AUDIENCIA ORAL

Y PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día uno de agosto de dos mil doce. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el ocho de agosto de dos mil doce, a las catorce horas con veinte minutos.

C O N S I D E R A N D O I:

A través del recurso de apelación especial por motivos de fondo, solo se puede intentar una revaloración jurídica del material fáctico establecido en la sentencia. Únicamente admite la posibilidad de que el Tribunal Superior realice un nuevo examen del objeto procesal bajo una revisión jurídica de la sentencia; le corresponde controlar la aplicación de la ley sustantiva por los tribunales de mérito. Su misión se limita a la revisión del juicio de derecho contenido en la sentencia; se trata de un supremo guarda de los derechos sustantivos y procesales, tanto para evitar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantitiva como la inobservancia de las formas procesales. El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso. En caso de proceder el recurso por motivo de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda.

C O N S I D E R A N D O I I:

Invoca el apelante E.G.M.E., como único motivo de fondo, la inobservancia del artículo 65 del Código Penal, argumentando para el efecto lo siguiente:

Refiere que el Tribunal Sentenciador, no menciona ninguna atenuante a su favor y si menciona las siguientes agravantes: preparación para la fuga y cuadrilla, sin que exista certeza jurídica y sin quedar acreditado por parte del ente investigador esas agravantes, obviando con esto, el contenido del artículo 65 del Código Penal.

Por su parte, los apelantes Víctor M.G.;nG.;lez y A. BresnevM.;ndezM., motivos de fondo y forma los cuales se resumen de la siguiente mantera:

a) Motivo de...

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