Sentencia nº 29-2005 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

C-29-05 Apelación Especial Of. 1º

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

En nombre del pueblo de la república de Guatemala, esta Sala pronuncia Sentencia para resolver del Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de FONDO por el procesado O.A.G.C., dentro del proceso seguido en su contra, por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS, en contra de la sentencia de fecha siete de enero de dos mil cinco, proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, la defensa técnica del procesado esta a cargo en esta instancia de la abogada defensora publica M.Y.M.R., la acusación está a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, quien actúa en esta instancia a través de su agente fiscal, S.E.T.C., querellante adhesivo y Actor Civil No hay.

DATOS GENERALES DEL PROCESADO .

I.O.A.G.C. , conocido también con el sobrenombre de “ANONA”, nació en esta capital el veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, guatemalteco, unido, albañil, hijo de D. de Jesús García Mix y de María Victoria Cajbón, con residencia en lote dieciséis B once calle final, Colonia el C., zona diecisiete, Lomas del Norte.

II. DEL HECHO ATRIBUIDO.

Al encausado se le señaló el hecho que aparece, en el memorial presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra del procesado.

III. DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió; “por UNANIMIDAD, DECLARA: I) Que el acusado O.A.G.C. es responsable penalmente en el grado de autor del delito consumado de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS, cometido en contra de la libertad, la seguridad sexual y contra el pudor de la niña XX; II) Que por la comisión de dicho ilícito penal se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión, misma que deberá cumplir en el centro de detención que designe el Juez Primero de Ejecución Penal; III) Constando en autos que el acusado se encuentra detenido se le deja en la misma situación jurídica mientras el fallo cause firmeza; IV) Se suspende al condenado O.A.G.C. en el goce de sus derechos políticos mientras dure la presente condena; V) No se hace pronunciamiento en cuanto a responsabilidades civiles por no haberse ejercitado la acción correspondiente de conformidad con la ley, sin perjuicio del derecho que corresponde; VI) Se exime al condenado del pago de las costas procesales por su situación económica; VII) Firme la presente sentencia remítase al Juzgado Primero de Ejecución Penal para las anotaciones e inscripciones...

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