Sentencia nº 528-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

23/11/2007 – FAMILIA

528-2007

528-2007-S.- Of.4º.-SENTENCIA –ORAL FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA.

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA: VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

En vista de encontrarse gozando del periodo vacacional las Magistradas Propietarias de esta Sala, llamase para integrar la misma a los Magistrados Suplente, L.L. de Jesús Godínez Orantes y R.M.C.R..

EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina

la SENTENCIA

de fecha NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, dentro del Juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, seguido por LUISA CUY TAY en contra de C.T.J., en la que al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, planteada por la actora, señora LUISA CUY TAY, en contra del demandado, señor CAMILO TZOC JOJ, II) Como consecuencia se CONDENA al demandado, señor CAMILO TZOC JOJ, a la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS MENSUALES (Q.800.00), por concepto de Pensión Alimenticia, en forma proporcional de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS para su hija menor A.F.T.C., y DOSCIENTOS QUETZALES, para la actora en su calidad de esposa; III) La cantidad de dinero fijada al demandado, señor CAMILO TZOC JOJ, por concepto de Pensión Alimenticia, deberá cancelarla en forma anticipada, mensualmente, sin necesidad e requerimiento alguno, a partir de la notificación de la demanda o sea el día catorce de marzo del año dos mil siete; IV) No se condena a la actora ni al demandado por costas procesales o judiciales. V) NOTIFIQUESE.

Las partes son domiciliadas en el departamento de Sololá y actuaron, la actora, bajo

la Dirección

y Procuración de

la Abogada Carmen

Aurora Ordóñez O. de Méndez; y el demandado, bajo

la Dirección

y Procuración del Abogado W.M.S.C..

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO . La parte actora pretende que en sentencia se Revoque la proferida por el Juzgado de Primer Grado y se aumente la misma; mientras que el demandado se Modifique la misma y se rebaje la pensión impuesta.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO. En esta Instancia ninguna de las partes presento medios de prueba a su favor.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES . Ambas partes presentaron memoriales alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.

C O N S I D E R A N D O:

.I-

Conoce

la Sala

de los Recursos de Apelación interpuestos tanto por la parte actora L.C. Tay, como por el demandado C. Tzoc Joj, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Primer Grado, argumentado:

LA PRIMERA

: “Me vi. en la imperiosa necesidad de requerir de alimentos a mi esposo C. Tzoc Joj, toda vez que tuve que salir de la residencia que conjuntamente tenía con mi esposo precisamente porque estaba amenazada de muerte y era imposible tener que seguir viviendo a su lado, pero a la hora de demandarle alimentos en mi memorial del fecha diecinueve de febrero del año dos mil siete, claramente ofreció los medios de prueba con los cuales pretendo probar que él, tiene buenos ingresos económicos, así como inmuebles, medios de prueba que fueron admitidos según resolución de fecha veintiocho de marzo del dos mil siete. Sin embargo señores Magistrados a la hora de dictar sentencia en el apartado número V EN LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES PROCESALES, únicamente se hace mención que aporte: a) Certificación de la partida de nacimiento de la menor alimentista de nombre A.F.T.C., b) DECLARACION DE PARTE… No existe inciso c) y en el d) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA SE DESPRENDAN…” como es posible que no se indique todos y cada uno de mis medios de prueba. LUEGO EN EL CONSIDERANDO TRES DE

LA VALORACION DE

LA PRUEBA

; se le da valor probatorio a la certificación de la partida de nacimiento de mi menor hija A.F. TzocC. y

la Certificación

de la partida de Matrimonio, así como a la declaración de parte de mi esposo CAMILO TZOC JOJ, Y ME LLAMA SUMAMENTE

LA ATENCION QUE

AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL “NO SE LE DA VALOR PROBATORIO TODA VEZ QUE EL LUGAR DONDE ESCARBAN ARENO NO ES EL DEMANDADO EL VERDADERO DUEÑO SINO ES EL SEÑO.G.T.H.” SI NOS DAMOS CUENTA EL SEÑOR JUEZ QUE REALIZA EL RECONOCIMNIENTO NO TIENE A

LA VISTA EL

DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE PRUEBA QUE EL SEÑO.C.T.J. VENDIERA EL INMUEBLE A FAVOR DE SU HIJO, PORQUE ÉL LO DICE, ASÍ ES. También cabe indicar que en dicho reconocimiento judicial el señor M.S.M., reconoce que EL NEGOCIO DE ESCARBAR ARENA ES DE CIEN MIL QUETZALES Y QUE VAN A SER años para escarbar. De una u otra...

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