Sentencia nº 556-2005 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

14/03/2006 – APELACION

556-2005

– Apelación especial de sentencia condenatoria – (Referencia: Causa 14,849-2,002. oficial 2º. del Tribunal Décimo de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala).-

Causa 556-2,005. oficial 3º. notificador 2º. Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Pena, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, catorce de marzo de dos mil seis.-----------------

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial planteado por R.G. Célis Gámez en su calidad de Mandatario judicial con representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como tercero civilmente demandado; y por Ana Jesús Culpatán Bar, por adhesión del recurso planteado por R.G. Célis Gámez, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, corregida por resoluciones de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco y tres de enero de dos mil seis, dictadas por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, en el juicio seguido en contra de E.E.D. ÁguilaG.;lez por el delito de lesiones culposas. El procesado es de los datos de identificación personal que obra en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del abogado F.R. Ixcamey. El Ministerio Público actúa a través de

la Agente

fiscal X.P.M.;aN.. La querellante adhesivo y actor civil A.J.;s Culpatán Bar, actúa con el auxilio y dirección del abogado C.D.;oA.M.. El tercero civilmente demandado, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS-, se hace representar a través de su Mandatario judicial con representación, R.G. Célis Gámez quién actúa bajo la dirección del abogado Efrén Darío Leche Hernández.--------------

I. Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del sindicado E.E.D. ÁguilaG.;lez en los hechos calificados como delito de lesiones culposas, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del recurso de apelación especial.----------

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, condenó a E.E.D. ÁguilaG.;lez por el delito de lesiones culposas, a la pena de un año de prisión conmutable a razón de cincuenta quetzales por cada día de prisión; al pago de costas procesales; se le suspendió en el ejercicio de sus derechos políticos y se ordenó la inhabilitación especial consistente en la prohibición de ejercer la profesión que ostenta el condenado durante el plazo que dure la condena. Se suspende condicionalmente la ejecución de la pena por el plazo de dos años, beneficio que incluye las penas accesorias a excepción de las responsabilidades civiles. Se declaró con lugar la acción civil promovida por A.J.;s Culpatán Bar, en contra del tercero civilmente demandado, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el monto de dos millones de quetzales, sin perjuicio de la indemnización que por invalidez goza la agraviada Culpatán Bar. Se ordenó al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social continuar proporcionando atención médica y medicamento a tiempo que necesite la afectada G.E. CulpatánB.. Se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden.-------------------------------

c) De la admisibilidad formal del recurso: En su oportunidad procesal se admitió formalmente el recurso.------------------------

d) De la audiencia de debate: Fijada para el día de hoy a las doce horas, las partes reemplazaron su participación por escrito.-----------------------

II. Argumentación de agravios:

Del recurso de apelación especial planteado por R.G. Célis Gámez en su calidad de Mandatario judicial con representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como tercero civilmente demandado.-----

Motivo de forma:

A) Se discute Errónea Aplicación del artículo 389 numeral 4) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 186, 385 y 394 numeral 3) del mismo código, pues, en su fallo el tribunal no consignó los razonamientos que lo indujeron al mismo, respecto del sindicado E.E. del Águila González en los ámbitos penal y civil, y solidariamente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en forma accesoria, como responsable civilmente. Que de conformidad con el artículo 389 citado, para que una sentencia sea válida y responda a la garantía judicial y constitucional del debido proceso al que todo ciudadano tiene derecho, debe contar con la fundamentación que implica la norma al decir, los razonamientos que inducen a condenar o absolver, que en manera alguna pueden soslayarse sin ocasionar un vicio de nulidad de la sentencia, y en el caso concreto aparece que aquella, ni es expresa, clara, completa ni legítima.-----------------------

Lo primero porque el tribunal considera acreditados los hechos con una simple enumeración de los medios de prueba producidos en el debate, sin expresar el razonamiento por el cual establece el vínculo lógico entre el medio probatorio valorado y el hecho que pretende probar, como sucede con la prueba pericial en que interviene el Doctor César Augusto Hernández, Médico Forense del Ministerio Público y

la Química Farmacéutica

R. OraliaG.;aM.;n, de quienes concluye que declararon y ratificaron informes; así mismo con la prueba testimonial de G.E. Culpatán Bar, A. de Jesús Culpatán Bar, G.R.P.T., G.R.C.M.;nez y N. ZoeC.;rcamoP. de A., que solo son descritas pero se obvia decir porqué se les da valor. También con la prueba documental, entre la que aparece el Oficio número seiscientos cuarenta y tres guión dos mil tres, del diez de julio de dos mil tres, Constancia de carencia de Antecedentes Penales del Acusado, de fecha diez de junio de dos mil cinco, Certificación emitida por el Perito Contador E.R. Sequén López, de fecha once de octubre de dos mil cinco, Informe de fecha trece de octubre de dos mil cinco, firmado por la doctora A. de García Jefe de Lesiones...

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