Sentencia nº 526-2013 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

07/03/2013 - PENAL

526-2012

A/E No. Sala: 526-2013. Asist 3º. MP. M0023/2012/3400.

No. Único: 08002-2010-01801. Totonicapán.

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, SIETE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia sentencia, con motivo de los Recursos de Apelación Especial interpuestos por: a) El Ministerio Público, a través del Agente Fiscal Abogado. C.G.P.H.;ndez, por Motivo de Forma, referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal; b) Los Querellantes Adhesivos y Actores Civiles: M.I. Cuyuch y Agustín Ordóñez A., por Motivo de Forma, referido a Motivos Absolutos de Anulación Formal y por Motivos de Fondo; en contra del fallo proferido por el Juzgado Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Totonicapán, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, en el proceso que se sigue en contra de: R. AbacP.;rez, P.S. Cuyuch, V. Abac Itzep y P.P.;rez Calel, por los delitos de: Detenciones Ilegales y Lesiones Leves.

DE LOS DATOS DE LOS ACUSADOS:

Según consta en autos, los acusados proporcionaron los datos de identificación personal siguientes: “R. AbacP.;rez, de cincuenta y dos años de edad, comerciante de productos naturales, guatemalteco, nació en aldea Chinimabé del municipio de Momostenango, departamento de Totonicapán el veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, casado con M.;aP.;rez Sontay, con quien procreó nueve hijos de nombres E. Yovany de treinta y cuatro años de edad N.R. de treinta y un años de edad, G. de veintiocho años de edad, R. de veintiséis años de edad, Betzayda de veintidós años de edad, E. Arely de veinte años de edad, S.L. de diecisiete años de edad, G. Nereyda de diecisiete años de edad; P.S. Cuyuch, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante de zapatería, guatemalteco, nació en aldea Chinimabé del municipio de Momostenango departamento de Totonicapán el veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, unido con F. ItzepL.;pez, con quien procreó tres hijos de nombres C.A., W.U. y W.E. todos de los apellidos S. Itzep, de veintiocho, veinticuatro y diez años de edad respectivamente; V. Abac Itzep, de cincuenta y tres años de edad, comerciante de ropa y aparatos, nació en aldea Chinimabé del municipio de Momostenango departamento de Totonicapán, el veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, casado con P.C.L.;pez, con quien procreó seis hijos de nombres A., R., O., idalia, Bernabé, y M. Yohana todos de los apellidos A.C.; P.P.;rez Calel; comerciante de ropa, guatemalteco, de sesenta y ocho años de edad, nació en aldea Chinimabé del municipio de Momostenango departamento de Totonicapán, el trece de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, casado con V.V.C. con quien procreo un hijo de nombre P.J.P.;rezV. de dos años de edad. Con su anterior esposa procreó cinco hijos de nombre D., S., A., Santa y J.A. todo de los apellidos Pérez Michicoj.

DE LOS SUJETOS PROCESALES QUE ACTUARON EN ESTA INSTANCIA:

La defensa técnica de los procesados se encuentra a cargo del Abogado. L.A.P.C.ñeda; la representación del Ministerio Público esta a cargo del Agente Fiscal, Abogado. C.G.P.H.;ndez; actúan como querellantes los señores: M.I. Cuyuch y Agustín Ordóñez A., auxiliados por el abogado. José René L.G.;a.

DE LOS HECHOS FORMULADOS EN ACUSACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO: A los procesados se les atribuye los siguientes hechos punibles: “RAFAEL ABAC PÉREZ, el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve aproximadamente entre las trece y catorce horas con diez minutos, frente a al escuela del caserio Chosiguan, Aldea Chinamabé, del municipio de Momostenango, en su calidad de Alcalde Comunitario en funciones, con registro credencial número cuatrocientos cuarenta y cuatro, de

la Alcaldía Comunitaria

de

la Aldea

Chinimabé

correspondiente al periodo dos mil nueve en compañía del A.S.P. Sicá Cuyuch y el regidor primero Agustín Pérez Sica, periodo dos mil nueve; y Alcalde Comunitario V. Abac Itzep, secretario A.P.;rez Cuyuch y el S.R.C. AbacB. de la almadía Comunitaria de la misma aldea periodo dos mil diez y una multitud de vecinos de la comunidad de Chinimabe entre ellos T. PerezL.;pez, M. AbacB., R.V. Ajtun, P.P.;rez Calel, L.P.;rezC. y E.P.;rez Sicay, le causó daño en su integridad física a M.I. Cuyuch, consistente en edema y equimosis en parpado inferior derecho, otorrogia en oído derecho más ruptura de tímpano derecho, cefalohematoma en región occipital, edema en cuello izquierdo y neumotórax, y un tiempo de incapacidad para sus actividades laborales de treinta días. Y después privó de su libertad a M.I. Cuyuch y a Agustín Ordóñez A., encerrándolos en el salón comunal de usos múltiples de Chinimabé, Momostenango, Totonicapán, tales acciones las realizó y permitió que se cometieran de acuerdo con las relacionadas autoridades comunales, cuando M.I. Cuyuch junto con otros vecinos del lugar estaban esperando una comisión de

la Policía Nacional

Civil frente a la escuela del caserio Chosiguan, Momostenango, Totonicapán debido a un problema que se había suscitado en la mañana, por daños que le habían causado a al referida escuela, en esos momentos sorpresivamente apareció usted con las referidas autoridades comunales encabezando al grupo de personas de la que se hacían acompañar quines se conducían en motos, bicicletas, a pié y ustedes como autoridades comunales a bordo de seis vehículos distintos, bajándose de los carros armados con armas de fuego y señalando usted y Víctor A. Itzep directamente a M.I. Cuyuch, entonces sin mediar palabra lo halaron A.P.;rez Cuyuch, T.P.;rezL.;pez, M. AbacB., R.V. Ajtun, P.P.;rez Calel, L.P.;rezC., golpeándolo a puñetazos y puntapiés en diferentes partes del cuerpo y también con palos, tirándolo en la palangana de un vehículo tipo pick up, marca Toyota, gris con franjas celestes y blancas perteneciente a W.P.;rez Abac, tirándose todos sobre él, hasta dejarlo en estado de inconsciencia y gritando que lo iban a quemar y pedían gasolina, seguidamente en ese vehículo se lo llevaron con rumbo al salón de usus múltiples de

la Aldea

de Chinimabe, Momostenango, Totonicapán, al llegar lo bajaron de peso, lo tiraron al suelo y continuaron golpeándolo, lo subieron al escenario del salón y lo sentaron a la par de los Alcaldes Comunitarios de Chinimabe, donde lo siguieron golpeando las mismas personas que lo halaron, luego aparecieron tres individuos a la fecha no identificados que tenían gorra pasamontañas quienes le cortaron el cabello al señor M. y queriéndolo ahorcar con un lazo que le colocaron en el cuello, mientras M. le preguntaba a usted y las demás autoridades porque le hacían esto, respondiéndole que “era por ladrón” y que”había entrado a robar a la escuela,” exigiéndole que diera el nombre de sus otros compañeros, diciéndole que desapareciera con su familia, quitándole su cédula y su credencial como habitante de Tunayac, así también le amarraron las manos con alambre de amarre y lo obligaron a tomar agua con heces fecales, dañando de esa forma su integridad física. Al mismo tiempo también cuando se encontraban frente a la mencionada escuela, Agustín Pérez Sica, regidor en funciones de Chinimabe, Momostenango, Totonicapán sin ningún motivo, haló del brazo a Agustín Ordoñez A., entregándoselo a las demás personas que iban con él, lo subieron a la palangana de otro vehículo, tipo pick up, sencillo, marca Toyota, color corinto con franjas de color amarrillo, carrocería de metal color negro, perteneciente a M. Ajtún Michicoj, y se lo llevaron también con rumbo al salón comunal de usos múltiples de Chinimabé, y al bajo del pick-up, entre todos lo golpeaban con puntapiés y puñetazos, perdiendo el conocimiento, cuando lo recobró ya estaba dentro del salón y fue cuando Agustín Ordóñez A. vio que también tenía a M. con la cara llena de sangre, entonces se dividieron ustedes en dos grupos, unos golpeaban al señor Ordoñez A. y otros al señor I. Cuyuch, y la gente de C. gritaba que ellos entregaran a toda la gente de Tunayac que había entrado a robar a la escuela del caserío Chosiguan, acusando a Agustín Ordoñez A. de haber cortado el candado del portón de la escuela, y Estaban Pérez Sontay golpeó también a don Agustín en diferentes partes del cuerpo con puntapiés, puñetazos y palos, causándole traumatismo en brazo derecho con una incapacidad para sus actividades laborales de cinco días. Habiendo ejecutado tales hechos en contra de los señores M.I. Cuyuch y de A. Ordoñez A. mediante el referido trato cruel, debilitando a propósito su voluta, teniéndolos detenidos y encerrados por un espacio aproximado de ocho horas en el salón de Chinimabe, M., Totonicapán, ya que aproximadamente a eso de las veintidós horas con treinta minutos usted y las demás personas se comprometieron a entregarlos en la comisaría de

la Policía Nacional

Civil de la cabecera municipal de Totonicapán. P.S. CUYUCH: El día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve aproximadamente a eso trece horas y catorce horas con diez minutos, frente a la escuela del caserío Chosiguan, Aldea Chinimabe, del Municipio de Momostenango, en su calidad de Segundo Alcalde comunitario en funciones, con número de registro credencial cuatrocientos cuarenta y cinco, de

la Alcaldía Comunitaria

de

la Aldea

Chinimabé

correspondiente al periodo dos mil nueve en compañia del señor Alcalde Comunitario R. AbacP.;rez y el regidor primero Agustín Pérez Sica, periodo dos mil nueve y señor Alcalde Comunitario V. Abac Itzep, el secretario A.P.;rez Cuyuch y el S.R.C. AbacB. de la alcaldía Comunitaria de la misma aldea periodo dos mil diez, y una multitud de vecinos de la comunidad de Chinimabe entre ellos T.P.;rezL.;pez, M. AbacB., R.V. Ajtun, P.P.;rez Calel, L.P.;rezC. y...

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