Sentencia nº 83-2013 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

03/05/2013 – PENAL

83-2013

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, TRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia Sentencia para resolver: a) el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo, planteado por el procesado B.E. AlecioR.;guez, con la dirección y procuración del Defensor Público Abogado: H.R.H.C.; y, b) el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo, planteado por el Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogado: E.F.G.;n Ramazzini, en contra del fallo proferido por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, el nueve de noviembre de dos mil doce, en el proceso que, por el delito de Extorsión, se instruye en contra de M.L.R.;guez de León y B.E. AlecioR.;guez. Los datos de identificación personal del recurrente, según consta en autos, son: B.E. AlecioR.;guez, de nombre correcto como quedó escrito, de veinte años de edad, soltero, sin apodo o sobrenombre, de oficio B. en Ciencias y Letras, se identifica con su documento personal de identificación –DPI- dos mil ciento sesenta y cinco espacio setenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro espacio mil doscientos uno, originario del municipio de San Marcos, reside en la catorce avenida siete guión ciento ochenta y seis, zona tres, de San Marcos.

En esta instancia actúa el Agente Fiscal del Ministerio Público, Abogado: E.F.G.;n Ramazzini. La defensa de B.E. AlecioR.;guez, está a cargo de

la Abogada

: María M.C. Fuentes; y, la de M.L.R.;guez de León, a cargo del Abogado: H.R.H.C..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE

LA ACUSACIÓN

, RELACIONADOS CON EL RECURRENTE:

“A usted B.E. AlecioR.;guez, el nueve de noviembre del año dos mil once, siendo las dieciséis horas con cinco minutos aproximadamente, en el lugar conocido como Calzada Revolución del Setenta y Uno, zona uno del municipio y departamento de San Marcos, por donde se ubica una cabina telefónica de la compañía movistar, fuera del centro de salud de San Marcos, en compañía del señor M.L.R.;guez de León, usted llegó a recoger una bolsa de nylon color negro conteniendo en su interior recortes de papel periódico con un billete en cada extremo de la denominación de cien quetzales con número d serie, G69264075C y G32672756D haciendo en valor de doscientos quetzales, que simulaban la cantidad de cinco mil quetzales, producto de extorsión que se le exigía al agraviado P.M.M.L.;pez, por medio de llamadas telefónicas de los números 53752087, 44785750 y de dos anónimos dirigidos a D.P., donde le exigía al agraviado bajo amenazas de muerte a él, o algún miembro de su familia, cantidades de dinero que oscilan entre cien mil a veinticinco mil quetzales, legando al acuerdo de la entrega de cinco mil quetzales, motivo por el cual y de haber recibido la bolsa que contenía parte del dinero exigido, usted fue aprehendido flagrantemente por elementos de

la División Especializada

en Investigación Criminal – DEIC-, de

la Policía Nacional

Civil y puesto a disposición del juez correspondiente.” El Ministerio Público conforme al hecho consideró la participación del procesado como autor del delito de Extorsión, establecido en el artículo 261 del Código Penal. Al procesado B.E. AlecioR.;guez el catorce de febrero de dos mil doce,

la Jueza

del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de San Marcos, emitió auto de apertura a juicio, indicando en el mismo a quienes se confirió participación definitiva y la forma en que se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, sin modificación alguna. (...).

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El juzgador, al resolver, en su parte conducente, DECLARÓ: (...) II) Que B.E. AlecioR.;guez es responsable en su calidad de cómplice del delito de Extorsión, (...) ilícito por el cual se le impone la pena de prisión de cuatro años de prisión conmutables total o parcialmente a razón de diez quetzales diarios (...). VII) Constando que el señor B.E. AlecioR.;guez actualmente se encuentra gozando de aplicación de medidas sustitutivas de prisión preventiva, se deja en la misma situación jurídica en tanto la presente sentencia quede firme, por lo considerado.

CONSIDERANDO

-I-

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL, PLANTEADO POR EL PROCESADO B.E. ALECIO RODRIGUEZ, POR MOTIVO DE FONDO:

ÚNICO SUMOTIVO:

POR INTERPRETACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 50 INCISO 1o DEL CÓDIGO PENAL.

El recurrente argumenta: (...) En el presente caso, es de resaltar que el honorable Juez Unipersonal de sentencia de esta ciudad de San Marcos, dictó sentencia condenatoria en mi...

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