Sentencia nº 764-2005 de Sala Cuarta Corte de Apelaciones Civil, Mercantil y Familia - Familia de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala Cuarta Corte de Apelaciones Civil, Mercantil y Familia

19/01/2006

764-2005

Oral No. 764-05 Of. 1o. Quetzaltenango

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, diecinueve de enero del dos mil seis.

En apelación se ve la sentencia de fecha diez de agosto del año anterior, recaída en juicio oral de aumento de pensión alimenticia con registro novecientos catorce guión dos mil cinco del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango, promovido por M.L.S.L. contra BENJAMÍN LOPEZ SÁNCHEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez del conocimiento resolvió: “I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, PROMOVIDA POR M.L.S.L. por si y en representación legal y ejerciendo la patria potestad de J.Y.L.S. en contra de BENJAMÍN LOPEZ SÁNCHEZ; II) Se condena al demandado a pagar en concepto de Aumento de Pensión Alimenticia, la cantidad de CIEN QUETZALES MENSUALES a favor de la actora en su calidad de esposa, y en representación legal de su menor hija, la cual surte sus efectos a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia al obligado, haciendo en la actualidad una pensión REAL Y EFECTIVA DE SEISCIENTOS QUETZALES a razón de TRESCIENTOS QUETZALES para cada alimentista, ; III) Se condena al demandado al pago de las costas procésales (sic),”.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones resulta no haber rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: Establecer si el demandado aumentó de fortuna y por lo tanto está en capacidad económica para proporcionar el aumento a la pensión alimenticia que se le solicita para la actora en calidad de esposa y para una menor hija procreada con aquella. Establecer si la actora y su menor hija, tienen necesidad del aumento a la pensión alimenticia que se encuentra fijada.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En ocasión de la vista señalada en esta instancia, ambas partes se pronunciaron conforme a sus propios intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: El marido debe protección y asistencia a la mujer, y está obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar, de acuerdo a sus posibilidades económicas. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente a las circunstancias pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el juez, en dinero. En el caso que es objeto de estudio, la pretensión de la actora es que la pensión prefijada de Quinientos quetzales, se aumente en la suma de un mil quinientos quetzales más, para que la misma quede en...

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