Sentencia nº 142-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 5 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
05/06/2009 PENAL
142-2009
SALA TERCERA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; Guatemala, cinco de junio de dos mil nueve.
En nombre del Pueblo de
la República
de Guatemala, se pronuncia Sentencia en el Recurso de Apelación especial por motivo de forma que implica un motivo absoluto de anulación formal, interpuesto por el Ministerio Publico a través de
la Agente Fiscal
Silvia Patricia López Càrcamo de
la Unidad
de Impugnaciones, en contra de
la Sentencia
de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del juicio seguido en contra de los procesados D.E.G.N.C., R.A.P.M. y W.A.M.;nP., por el delito de Homicidio. Los procesados son de los datos de identificación personal que obran en
la Sentencia
recurrida y su defensa en esta instancia está a cargo del abogado R.O.G.;nV.;squez; El Ministerio Público actúa a través de
la
Agente Fiscal
Abogada S.P.L.;pez Càrcamo de
la Unidad
de Impugnaciones; no figura Q. adhesivo, actor civil o tercero civilmente demandado.
ANTECEDENTES:
Resumen de
la Sentencia
recurrida:
a) De
la Acusación
: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los procesados D.E.G.N.C., R.A.P.M. y W.A.M.;nP., en el hecho calificado como delito de Homicidio, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en
la Sentencia
objeto del recurso de apelación especial.
b) De la parte Resolutiva: El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente, al resolver por unanimidad declaró: I) Que ABSUELVE, libre de todo cargo, a los procesados D.E.G.N.C., R.A.P.M.Y.W.A.M.P., de la comisión del delito de homicidio contra la persona de R.O.L.; II) Encontrándose detenidos los procesados, se ordena que queden en la misma situación jurídica, en tanto el presente fallo se encuentre firme, momento en el que se emitirá la orden de libertad correspondiente. III) Se exime al Ministerio Publico del pago de costas procesales; los gastos de este juicio serán soportados por el Estado. IV) No se hace pronunciamiento al respecto de responsabilidades civiles por las razones consideradas; V) Léase íntegramente esta sentencia en la audiencia que para el efecto se señale y entréguese copia de la misma a quien posteriormente la reclame y tenga legitimo interés procesal. VI) Al estar firme esta sentencia, se deberá proceder al archivo de las actuaciones.
c) De la admisibilidad formal del recurso: En su oportunidad procesal se admitió formalmente el presente recurso.
d) De
la Audiencia
de Debate: fijada para el día miércoles veintisiete de mayo de dos mil nueve, a las diez horas, estuvo presente el Ministerio Público quien actúa a través de
la
Agente Fiscal
Abogada S.P.L.;pez Càrcamo de
la Unidad
de Impugnaciones, quien hizo las argumentaciones que consideró pertinentes al caso; el abogado defensor R.O.G.;nV.;squez, quien hizo las argumentaciones que consideró pertinentes al caso, en representación de los procesados D.E.G.N.C., R.A.P.M. y W.A.M.;nP.; el presidente de esta S., difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día de hoy a las doce horas.
ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACION DE AGRAVIOS POR MOTIVO DE FORMA que implica un motivo absoluto de anulación formal:
Único submotivo: Inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal, en relación a
la Sana Critica
Razonada en especial a las reglas de
la Lógica
y
la Experiencia.
Agravio causado: Manifiesta la interponente que el Ministerio Publico, como ente encargado por el Estado de la persecución penal de los delitos de acción publica, investigó, acusó y demostró en las respectivas etapas procesales, la comisión del hecho punible por parte de lo acusados D.E.G.N.C. y R.A.P.M., que consistieron en participar en el delito de Homicidio en contra de la victima R.O.L. y que el mismo quedó debidamente demostrado con los medios de prueba incorporados al debate. Por lo que el Tribunal al emitir un fallo absolutorio, en el delito antes mencionado le ocasiona un considerable agravio al Ministerio Publico y a la sociedad y sobre todo a la victima, agraviados y familiares, pues se trata de delitos que atentan contra la vida de las personas, por lo que consideró que quedó demostrado en la etapa procesal respectiva del debate, que los acusados ya mencionados son autores responsables del delito que se les imputa.
Aplicación que pretende: Que se analice que en el presente caso si existe inobservancia del articulo 385 del Código Procesal Penal y que al resolver se declare con lugar el presente recurso de Apelación especial por motivo de forma y en consecuencia se anula la sentencia recurrida y...
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