Sentencia nº 144-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

11/10/2011 – PENAL

144-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, interpuesto por LOS PROCESADOS NATO MARCIAL HERRERA RABANALES y/o R.M.H.R. y RIGOBERTO UZ LOPEZ con el auxilio del ABOGADO J.L.J. PALACIOS del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, en contra de la sentencia condenatoria de fecha doce de mayo de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se les instruye por el DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS. La defensa técnica en esta instancia esta a cargo del ABOGADO J.L.J. PALACIOS del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, y actúa en la acusación el Ministerio Público a través de

la Agente Fiscal

Licenciada R.S.M. FUENTES.

A N T E C E D E N T E S:

A. DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio les atribuye a los procesados el siguiente hecho punible: “”””El día veinticuatro de abril del año dos mil diez, aproximadamente a las diecinueve horas a un costado de la residencia del A.J.A.S.S. en donde se encuentra una tienda denominada “AZUCENA”, la cual es propiedad del agraviado ubicada en

la Aldea

Lotificación

Nueva Concepción Ralda, municipio de Nuevo San Carlos, Retalhuleu mientras el agraviado J.A.S.S. se encontraba sentado a un costado de su residencia juntamente con su esposa E.A.L. y los hijos de ambos A.I., J.A. y ELVIS BRYAN DE APELLIDOS S.L., tomando una gaseosa, así mismo en la parte exterior de la casa del agraviado J.A.S.S. se encontraba el señor RICARDO SANTAY SOC acompañado de la esposa de éste de nombre S.D.L., quienes estaban esperando a un familiar, cuando en ese momento el agraviado J.A.S.S. observó cuando a un muchacho de nombre E.P.L. LAPARRA quien es vendedor ambulante, estaba siendo asaltado por los señores JOSE RAMIREZ y NATO MARCIAL HERRERA RABANALES y/o R.M.H.R. a unos tres o cuatro metros de distancia de donde se encontraba el agraviado J.A.S.S., por lo que el agraviado se levantó de donde estaba sentado y le habló a E.P.L.L. para que se fuera a un lugar que estuviera iluminado, en ese momento llegó usted R.U.L. portando un machete y le dijo al agraviado porque no defendés a esos tus padres, a lo que el agraviado respondió que no era su problema, por lo que en ese instante usted R.U.L. sacó el machete que portaba y corrió al agraviado como dos metros aproximadamente, mientras que usted NATO MARCIAL HERRERA RABANALES y/o R.M.H.R., le lanzó una piedra al agraviado impactándole la misma en el ojo derecho, quien en ese momento cayó al suelo, acto seguido usted R.U.L., aprovechó para planacear con el machete al agraviado, lo pateó en diferentes partes del cuerpo al extremo de dejarlo inconsciente causándole una herida que le ocasionó la pérdida del ojo derecho.””””” Hecho antijurídico tipificado en el artículo 146 del Código Penal, como el delito de LESIONES GRAVISIMAS. B. DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que NATO MARCIAL HERRERA RABANALES y/o R.M.H.R., son autor responsables del delito de LESIONES GRAVISIMAS, cometido en contra de la integridad del agraviado J.A.S.S., por cuya infracción a la ley penal le impone a cada uno la pena principal de seis años de prisión inconmutables, pena de prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberán cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez Segundo de Ejecución Penal; II) Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime a los penados del pago de las costas procesales, conforme lo considerado; IV) Parcialmente se declara con lugar la demanda civil condenando a los penados al pago de tres mil novecientos veintidós quetzales con cincuenta centavos por concepto de daño emergente y veinte mil quetzales por perjuicios, mismas que deben hacer efectiva los penados en forma solidaria y mancomunada dentro de tercer día de encontrarse firme el presente fallo, constituyendo la presente título ejecutivo; V) Encontrándose los penados guardando prisión en las cárceles públicas de su sexo, manda a dejarlos en la misma situación jurídica, firme el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR