Sentencia nº 14-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

23/03/2010 – FAMILIA

14-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. Cobán Alta Verapaz, veintitrés de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor T.A.C.L., actúa con el auxilio del Abogado ADRIAN NOJ REVOLORIO.

PARTE DEMANDADA: La señora ROSA ARACELI SURAM CAL, actúa con el auxilio de

la Abogada EMILIA

PATRICIA CHOC CAAL.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO que promueve el señor T.A.C.L., en contra de ROSA ARACELI SURAM CAL.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por T.A.C.L., en contra de la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DE FALLO RECURRIDO

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) SIN LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, promovida por T.A.C.L., contra R.A.S. CAL; II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ARGUMENTADOS EN

LA DEMANDA Y

FALTA DE DERECHO PARA PLANTEAR EL DIVORCIO POR SER EL CÓNYUGE CULPABLE DE SEPARACIÓN; III) Queda vigente la medida precautoria de prohibición de enajenar el cincuenta por ciento de los derechos que el actor tenga sobre la finca o inmueble con casa que se encuentre situado en la entrada principal siete guión cero ocho barrio S.A., de la zona uno del municipio de San Cristóbal Verapaz, en tanto no acredite que el bien relacionado no es parte del patrimonio conyugal o en su caso la liquidación del relacionado patrimonio conyugal; IV) No hay pronunciamiento en relación a pensión alimenticia, en razón de que consta en autos la iniciación de un juicio al respecto, en su defecto se haga valer el derecho en la vía regulada por la ley; V) Se condena al actor al reembolso de las costas procesales efectivamente causadas en el juicio, a favor de la demandada. Notifíquese.”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: Aportó como pruebas los siguientes: UNO) Documentos: a) Certificación del acta de matrimonio, b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de sus hijos, c) Certificación del acta de separación de cuerpos; DOS) Declaración de parte; TRES) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: UNO) Documentos: a) Certificado de matrimonio, b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de sus hijos, c) Fotocopia Simple de la cédula de vecindad de la demandada; DOS) Declaración Ficta de parte del señor T.A.C.L.; TRES) Declaración testimonial de las señoras R.C. Cahuec Suram y F.M. Mo; CUATRO) Presunciones Legales y Humanas. - - - C) De los Hechos Sujetos a Prueba: El Juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) La unión matrimonial de la actora y el demandado, ocurrido el catorce de febrero de mil novecientos ochenta y dos; b) Que procrearon tres hijos de nombre FRIDA ISABELA, ERICK ALEJANDRO y R.C. de apellidos CAHUEC SURAM, todos mayores de edad; c) Si como consecuencia de los malos tratamientos de obra, riñas y disputas continuas, hizo insoportable la vida en común, que dio lugar a suscribir acta de separación ante el Juez de Paz de San Cristóbal Verapaz, identificado con el número dieciocho diagonal ochenta y tres, d) Que es procedente la disolución del matrimonio por la causa invocada; e) Que no hay bienes que liquidar, por cuanto no se cuenta con muebles o inmuebles en común.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia por seis días al apelante para que hiciera uso del recurso, en la cual compareció, posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual ninguna de las partes compareció a presentar sus alegatos.

CONSIDERANDO I.

La Constitución

política de

la República

de Guatemala en el artículo 47 establece queEl estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su...

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