Sentencia nº 33-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua |
06/02/2009 FAMILIA
33-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina
la SENTENCIA
de fecha DIEZ Y SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, dentro del Juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, seguido por L. HORALIAH.;NDEZ IZAGUIRRE, en contra de H.D.;AZB., en la que al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia, que en Juicio Oral fuera promovida por LIDIA HORALIA HERNÁNDEZ IZAGUIRRE en representación de sus hijos de nombres JOSÉ FRANCISCO, J.A., FÁTIMA ENOE, todos de apellidos DÍAZ HERNÁNDEZ en contra de H.D.;AZB., fijándose en consecuencia como pensión alimenticia la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES (Q.900.00) a razón de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00) por cada alimentista, la cual deberá ser depositada por el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes, si necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la cuenta bancaria cuyo número se le proporcionará en este tribunal, para tal efecto la parte demandada deberá comparecer ante este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente sentencia bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le tendrá por enterado del número de cuenta en cuestión; II) Se modifica el monto de la pensión provisional decretada en resolución de fecha diecisiete de julio del año dos mil siete, la cual se fija en la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES ( Q.900.00), a razón de TRESCIENTOS QUETZALES ( Q.300.00), por cada alimentista, las cuales deberán hacerse efectivas a partir del SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, hasta la fecha que cobre firmeza la presente sentencia; III) Se le fija a la demandada el plazo de cinco días a efecto de que garantice en forma legal su cumplida obligación alimenticia; IV) Al encontrarse firme la presente sentencia, extiéndase cuantas certificaciones sean requeridas, a costa de los solicitantes. NOTIFÍQUESE.
Las partes son domiciliadas en el departamento de Sacatepéquez y actuaron, la actora, bajo
la Dirección
del Abogado José A. Roquel Puac y Procuración del B.E. Tipaz Coxic, pasante del Bufete Popular de
la Universidad
de San Carlos de Guatemala; y el demandado, bajo
la Dirección
y Procuración de
la Abogada
Floridalma
Carrillo Cabrera.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
La parte demandada, pretende que en sentencia se REVOQUE la proferida por el Juez de Primer Grado.
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO:
La parte demandada presentó como medios de prueba: DOCUMENTOS: a) la copia simple de la certificación del proceso de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos Humanos que se instruyó a favor del adolescente, José F. y los niños J.A. y Fátima Enoé, todos de apellidos Díaz Hernández, identificado con el numero P guión cuatrocientos cuatro guión dos mil siete, a cargo del oficial cuarto del Juzgado de Primera Instancia de
la Niñez
y
la Adolescencia
y de Adolescentes en Conflicto con
la Ley Penal
del departamento de Chimaltenango, expedida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de
la Niñez
y
la Adolescencia
y de Adolescentes en conflicto con
la Ley Penal
del departamento de Chimaltenango con fecha treinta de septiembre de dos mi ocho; y b) Las...
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