Sentencia nº 92-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

10/08/2011 – FAMILIA

92-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: ocho de diciembre del dos mil diez, proferida por

la Juez

de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: A.C.O.L., quien actúa en nombre propio y en Representación Legal de su menor hija M.V.R.O., en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor: J.A.R.O.. La parte actora actúa con

la Dirección

, Auxilio y Procuración del Abogado CARLOS ALBERTO MARTINEZ BAY. La parte demandada compareció a juicio sin auxilio de profesional del derecho.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:

La juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “”I) CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda oral de fijación de pensión alimenticia, promovida por A.C.O.L. en nombre propio y en representación legal de su menor hija M.V.R.O., en contra de J.A.R.O., por lo ya considerado; II) SIN LUGAR la contestación de demanda en sentido parcialmente negativo, presentada por J.A.R.O., por lo ya considerado; III) En consecuencia, se condena al señor J.A.R.O. a proporcionar la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hija M.V.R.O., mas no así para la actora en calidad de cónyuge, por lo antes considerado, obligación que surte efectos a partir del veintitrés de agosto de dos mil diez, fecha que fue presentada la demanda en este Juzgado; IV) Se fija al condenado el plazo de cinco días para que garantice suficientemente los alimentos futuros de la alimentista, caso contrario se tendrán por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; V) A solicitud de las partes, aperturese cuenta bancaria por parte de este Juzgado; VI) Se condena en costas al vencido, por lo ya considerado. Notifíquese “”-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO:

La parte actora en la calidad que actúa, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR