Sentencia nº 368-2008 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

04/03/2009 – PENAL

368-2008

SALA TERCERA DE

LA CORTE

DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. Guatemala cuatro de marzo de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia sentencia en el recurso de apelación especial planteado por el sindicado ESTUARDO FRANCISCO CABRERA CIENFUEGOS por motivos de forma y fondo, en contra de la sentencia de fecha once de agosto de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el juicio seguido en su contra por los delitos de ASESINATO Y ROBO AGRAVADO Y ALETERNATIVAMENTE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PROPIO, CONDENADO POR LOS DELITOS DE ASESINATO Y ROBO AGRAVADO. El procesado es de los datos de identificación personal que obran en la sentencia recurrida, su defensa en esta instancia está a cargo del abogado defensor público G.A.C.;rdenasD.;az. El Ministerio Público actúa a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones, M.E.A.I.; querellante adhesiva I.T. de O. en su calidad de Representante Legal del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, auxiliado por su abogado director José M.M.;ndezG.;a; actor civil y tercero civilmente demandado no hay dentro del presente proceso.

I. Antecedentes:

Resumen de la sentencia recurrida:

a) De la acusación: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación del acusado ESTUARDO FRANCISCO CABRERA CIENFUEGOS en los hechos calificados como delitos de Asesinato y Robo Agravado y Alternativamente por el delito de Encubrimiento Propio, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en la sentencia objeto del recurso de apelación especial.

b) De la parte resolutiva: El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente por unanimidad declaro: “I) Que el acusado ESTUARDO FRANCISCO CABRERA CIENFUEGOS es autor responsable del delito consumado de: ASESINATO cometido en contra de la vida de S.E.O. TREJO II) Que por la comisión de tal ilícito penal se le impone la pena de CUARENTA AÑOS DE PRISION con carácter inconmutable. III) Que el acusado ESTUARDO FRANCISCO CABRERA CIENFUEGOS es autor responsable del delito consumado de ROBO AGRAVADO, cometido contra el patrimonio del Instituto de Previsión Social del artista guatemalteco. IV) Que por la comisión de tal ilícito penal se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION con carácter inconmutable. AMBOS DELITOS COMETIDOS EN CONCURSO REAL; V) Que sumadas las penas hacen un total de CINCUENTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, pena que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que designe el juez de ejecución competente, con abono de la efectivamente padecida desde su aprehensión; (…) se hicieron las demás declaraciones que en derecho corresponden”. c) De la admisibilidad formal del recurso: En su oportunidad procesal se admitió formalmente el recurso.

d) De la audiencia de debate: Fijada para el diecinueve de febrero de dos mil nueve a las diez horas, a la misma se hicieron presentes el sindicado E.F.C.C. y su abogado defensor G.A.C.;rdenasD.;az; el Ministerio Publico representado por

la Agente Fiscal

de

la Unidad

de Impugnaciones M.E.A.I., la querellante adhesiva I.T. de O. y su abogado director, abogado José M.M.;ndez García quienes hicieron las argumentaciones que consideraron pertinentes, dejando breves notas de sus alegaciones el abogado defensor del sindicado y el abogado director de la querellante adhesiva, al termino de la audiencia indica el presidente del tribunal que la lectura de la presente sentencia se llevara a cabo el cuatro de marzo de dos mil nueve a las doce horas con treinta minutos en la sede del tribunal ubicado en el catorce nivel de la torre de tribunales, quedando todos los sujetos procesales notificados de la misma.

ARGUMENTACION, FUNDAMENTACION Y AGRAVIOS POR MOTIVOS DE FORMA DEL ACUSADO, SEÑO.E.F.C.C.:

I

El acusado, señor E.F.C.C., interpone recurso de Apelación especial por motivo de forma, señalando como primer submotivo, la inobservancia del artículo 11 bis del Código Procesal Penal, indicando que el tribunal A quo al dictar sentencia condenatoria no señala los razonamientos lógicos que indujeron al tribunal a condenarlo, ya que no expresa correctamente el vínculo lógico entre los medios probatorios valorados y la participación que el acusado tuvo en los ilícitos que se le incriminan, específicamente en los delitos de asesinato y robo agravado, no expresa los motivos que fundamentan la participación del acusado en los hechos señalados, violación a la ley adjetiva que se detecta especialmente en los apartados de la sentencia denominados: “UNO. DE

LA EXISTENCIA

DEL

DELITO Y DOS; DE

LA PARTICIPACIÒN Y

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO”.

AGRAVIO CAUSADO: El interponente del Recurso de Apelación Especial estima que la sentencia impugnada al no contener un razonamiento lógico para tener por acreditada su responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación le causa agravio por cuanto dicta una sentencia condenatoria en su contra sin observar lo preceptuado por el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que obliga a que cada decisión debe contener una clara y precisa fundamentacion de la misma.

APLICACIÒN QUE SE PRETENDE: Que se anule lo actuado y se ordene que se realice un nuevo debate y se dicte la sentencia que en derecho corresponde.

II

El acusado, señor E.F.C.C.,...

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