Sentencia nº 117-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

04/03/2011 – PENAL

117-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, cuatro de marzo de dos mil once.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, esta S. pronuncia sentencia para resolver el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por los procesados M. GEOVANIG.B. o M. GEOVANYG.B. o M.G.B. y SEBASTIAN ORLANDO POZ DE LA CRUZ o S.R. POZ DE LA CRUZ o SEBASTIAN POZ DE LA CRUZ, sindicados por el delito de VIOLACION CON AGRAVACION DE LA PENA (el primero de los mencionados) y ROBO AGRAVADO (los dos referidos), contra la sentencia del doce de mayo de dos mil diez, que en sentido condenatorio profirió el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu.

La defensa técnica de los procesados en esta instancia está a cargo de los abogados A. Janet RileyR.;rez, del Instituto de la Defensa Pública Penal y M.A.O.;ñez Marroquín. La acusación la tiene el Ministerio Público con sede en este departamento, a través de su agente fiscal L.A.P.;rezM.;n. No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

A los procesados M. GEOVANIG.B. o M. GEOVANYG.B. o M.G.B. y SEBASTIAN ORLANDO POZ DE LA CRUZ o S.R. POZ DE LA CRUZ o SEBASTIAN POZ DE LA CRUZ, se les señalaron los hechos que aparecen en el memorial presentado por el Ministerio Público, en el cual solicitó la apertura a juicio penal y formulación de acusación en su contra, siendo los siguientes:

1.-) Porque usted M. GeovaniG.;aB., el veinticinco de junio del año dos mil nueve, momentos antes de las diecisiete horas con treinta minutos, cooperó con S.;nO. Poz de la Cruz o Sebastián R. Poz de la Cruz o S.;n Poz de la Cruz y cinco personas más aun no individualizados, al conducirlos en el vehículo tipo camionetilla, marca toyota, color corinto policromado, con placas de circulación P seiscientos treinta y dos CHQ, para luego ingresar con ellos al negocio denominado Librería y Papelería E. Ezer propiedad de la señora E.M.;aL.;pezL., ubicado en el Sector el Centro, de la Aldea El Xab, de El Asintal, Retalhuleu, y estando adentro de dicho negocio un cooperador suyo de los no individualizados con un arma de fuego calibre ignorado que portaba ejerció violencia psicológica al amenazar de muerte a la señora A.S.;nchezT.;s, quien atendía dicho negocio, luego procedió con sus cooperadores a tomar bienes muebles totalmente ajenos sin autorización de su propietaria consistentes en: a) Diez anillos de oro estilo planchita con un valor de ciento veinticinco quetzales cada uno, b) Un par de aretes tipo argolla grande con un valor de doscientos cincuenta quetzales, c) Dos pares de aretes tipo argolla pequeña con un valor de ciento cincuenta quetzales cada uno, d) Una cadena de tres oros eslabón mediado con un valor de cuatrocientos setenta y cinco quetzales, e) Una esclava de oro de catorce kilates con un valor de quinientos cincuenta quetzales, f) D. celulares de diferentes marcas y empresas valorados en la suma de diez mil setecientos setenta y nueve quetzales, g) Tres relojes marca Casio F guión noventa y uno W, con un valor de ochenta quetzales cada uno, h) Tres relojes marca Casio F guión ciento cinco con un valor de cien quetzales cada uno; i) Seis relojes marca Q & Q elegancia con un valor de setenta quetzales cada uno, j) Seos relojes marca Casio LTP para dama con un valor de ochenta quetzales cada uno, k) Seis relojes de metal para dama marca Quarts de sesenta quetzales cada uno, l) Seis relojes de metal para caballero marca Cacio con un valor de ciento treinta quetzales cada uno, m) Diez relojes marca S. para caballero con un valor de cuarenta quetzales cada uno, n) Diez relojes marca S. para dama con un valor de cuarenta quetzales cada uno, ñ) Tres relojes marca Máxima de plástico con un valor de ciento veinticinco quetzales cada uno, o) Seis relojes marca Q & Q de metal para caballero con un valor de sesenta y seis quetzales con sesenta y seis centavos cada uno, p) Varias tarjetas para celulares de las empresas Tigo, Claro y Movistar, valoradas en tres mil quetzales, q) Un teléfono marca Nokia C guión ciento veintidós de recargas marca Claro, con un valor de doscientos setenta quetzales, r) Un teléfono celular marca Motorola C guión ciento veintidós con un valor de doscientos cincuenta quetzales, s) Un teléfono celular de la empresa Movistar para recargas con un valor de doscientos cincuenta quetzales, t) cinco mil quetzales en efectivo. En ese instante se parqueo afuera de referido negocio el vehículo tipo pick up, color gris, marca toyota, el cual era piloteado por J.I.L.;pezL. quien iba acompañado de E.M.;aL.;pezL. propietaria del referido negocio a lo que un cooperador suyo de los no individualizados, desde el interior de la librerías los amenazó con un arma de fuego calibre ignorado y les dijo que circularan, por lo que continuaron su marcha y solicitaron ayuda a vecinos del lugar, ocasión que aprovechó con sus cooperadores para darse a la fuga en el vehículo tipo camionetilla que conducía rumbo a la ciudad de Retalhuleu, siendo perseguido y aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil junto con su cooperador P. de la Cruz a las dieciocho horas aproximadamente a la altura del kilómetro ciento ochenta y ocho punto nueve de la ruta CA dos en jurisdicción de Nuevo San Carlos, Retalhuleu, y al hacer un registro superficial en el interior del vehículo que conducía, se localizó un canasto pequeño de construcción artesanal forrado con encaje y un exhibidor de plástico para reloj color blanco transparente, no así sus cinco acompañantes que aun no han sido identificados, quienes se llevaron lo desapoderado, siendo reconocido usted y los objetos incautados por los agraviados que se constituyeron al lugar. Acción que conforme artículos 251 y 252 numeral 3º del Código Penal se tipifica como delito de robo agravado.

2.-) Porque usted Sebastián O. Poz de la Cruz o Sebastián R. Poz de la Cruz o S.;n Poz de la Cruz, el veinticinco de junio del año dos mil nueve, momentos antes de las diecisiete horas con treinta minutos, cooperó con M. GeovaniG.;aB. y cinco personas más aun no individualizados, al conducirse en el vehículo tipo camionetilla, marca toyota, color corinto policromado, con placas de circulación P seiscientos treinta y dos CHQ, el cual piloteaba su cooperador García B., para luego ingresas con ellos al negocio denominado Librería y Papelería Even Ezer propiedad de la señora E.M.;aL.;pezL., ubicado en el Sector el Centro de la Aldea El Xab, de El Asintal, Retalhuleu, y estando adentro de dicho negocio, un cooperador suyo de los no individualizados con un arma de fuego calibre ignorado que portaba, ejerció violencia psicológica al amenazar de muerte a la señora A.S.;nchezT.;s quien atendía dicho negocio y luego procedió con sus cooperadores a tomar bienes muebles totalmente ajenos sin autorización de su propietaria, consistentes en: a) Diez anillos de oro estilo planchita con un valor de ciento veinticinco quetzales cada uno, b) Un par de aretes tipo argolla grande con un valor de doscientos cincuenta quetzales, c) Dos pares de aretes tipo argolla pequeña con un valor de ciento cincuenta quetzales cada uno, d) Una cadena de tres oros eslabón mediado con un valor de cuatrocientos setenta y cinco quetzales, e) Una esclava de oro de catorce kilates con un valor de quinientos cincuenta quetzales, f) D. celulares de diferentes marcas y empresas valorados en la suma de diez mil setecientos setenta y nueve quetzales, g) Tres relojes marca Casio F guión noventa y uno W, con un valor de ochenta quetzales cada uno, h) Tres relojes marca Casio F guión ciento cinco con un valor de cien quetzales cada uno; i) Seis relojes marca Q & Q elegancia con un valor de setenta quetzales cada uno, j) Seos relojes marca Casio LTP para dama con un valor de ochenta quetzales cada uno, k) Seis relojes de metal para dama marca Quarts de sesenta quetzales cada uno, l) Seis relojes de metal para caballero marca Cacio con un valor de ciento treinta quetzales cada uno, m) Diez relojes marca S. para caballero con un valor de cuarenta quetzales cada uno, n) Diez relojes marca S. para dama con un valor de cuarenta quetzales cada uno, ñ) Tres relojes marca Máxima de plástico con un valor de ciento veinticinco quetzales cada uno, o) Seis relojes marca Q & Q de metal para caballero con un valor de sesenta y seis quetzales con sesenta y seis centavos cada uno, p) Varias tarjetas para celulares de las empresas Tigo, Claro y Movistar, valoradas en tres mil quetzales, q) Un teléfono marca Nokia C guión ciento veintidós de recargas marca Claro, con un valor de doscientos setenta quetzales, r) Un teléfono celular marca Motorola C guión ciento veintidós con un valor de doscientos cincuenta quetzales, s) Un teléfono celular de la empresa Movistar para recargas con un valor de doscientos cincuenta quetzales, t) cinco mil quetzales en efectivo. En ese instante se parqueo afuera de referido negocio el vehículo tipo pick up, color gris, marca toyota, el cual era piloteado por J.I.L.;pezL. quien iba acompañado de E.M.;aL.;pezL. propietaria del referido negocio a lo que un cooperador suyo de los no individualizados, desde el interior de la librerías los amenazó con un arma de fuego calibre ignorado y les dijo que circularan, por lo que continuaron su marcha y solicitaron ayuda a vecinos del lugar, ocasión que aprovechó con sus cooperadores para darse a la fuga en el vehículo tipo camionetilla que conducía rumbo a la ciudad de Retalhuleu, siendo perseguido y aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil junto con su cooperador García B., a las dieciocho horas aproximadamente a la altura del kilómetro ciento ochenta y ocho punto nueve de la ruta CA dos en jurisdicción de Nuevo San...

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