Sentencia nº 32-2009 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

27/04/2009 – PENAL

32-2009

Sala Tercera de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Guatemala, veintisiete de abril de dos mil nueve.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia Sentencia en los Recursos de Apelación especial por motivos de fondo, interpuestos por los abogados defensores defensor R.R.;caelL.;pezR. y E.L.L.;pezP. en contra de

la Sentencia

de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Amatitlan del departamento de Guatemala, dentro del juicio seguido en contra de los procesados Marco Tulio Flores Pinzòn y M.J.M.P.;rez, por los delitos de Robo agravado y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad publica. Los procesados son de los datos de identificación personal que obran en

la Sentencia

recurrida y la defensa en esta instancia del procesado Marco Tulio Flores Pinzòn está a cargo del abogado defensor R.R.;caelL.;pezR., abogada defensor E.L.L.;pezP.S.V.O.O. y del procesado M.J.M.P.;rez está a cargo de la abogada defensor E.L.; El Ministerio Público actúa a través del A.F.V.B.H.;ndezL. de

la Unidad

de Impugnaciones; No figura Q. adhesivo, actor civil o tercero civilmente demandado.

ANTECEDENTES:

Resumen de

la Sentencia

recurrida:

a) De

la Acusación

: El Ministerio Público previa investigación realizada estableció la posible participación de los procesados M.T.F.P.;n y M.J.M.P.;rez, en los hechos calificados como delitos de Robo agravado y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad publica, por lo que formuló la acusación que aparece en el auto correspondiente y transcrito en

la Sentencia

objeto del recurso de apelación especial.

b) De la parte Resolutiva: El Tribunal de Sentencia Penal, N. y delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlan del Departamento de Guatemala, al resolver por unanimidad declaro: “I) Que M.J.M.P. y MARCO TULIO FLORES PINZON, son autores responsables de los delitos consumados de ROBO AGRAVADO Y ATENTADO CONTRA

LA SEGURIDAD DE

SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA, cometidos contra el patrimonio y los medios de comunicación de la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anima. II) Que por dichas infracciones penales les impone a cada uno de los acusados, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISION INCONMUTALBES, por el delito de Robo Agravado, y de DOS AÑOS DE PRISION CONMUTABLES a razón de cinco quetzales diarios, por el delito de atentado Contra

la Seguridad

de Servicios de Utilidad Publica, penas que deberán cumplir en el centro de reclusión que disponga el Juez de Ejecución competente, con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento en que fueron aprehendidos. III) Suspende a los condenados en el goce de sus derechos políticos mientras duren las condenas. IV) No se hace declaración sobre responsabilidades civiles, por lo considerado. V) Se exime del pago de las costas procesales por lo considerado. VI) En virtud que los sancionados se encuentra detenidos se les deja en la misma situación jurídica en que se encuentran. VII) Se ordena la devolución de los siguientes objetos: una consola para alarma color blanco y una platina de cobre la entidad Servicios de Comunicaciones Personales Inalámbricas, Sociedad Anónima en virtud de haber demostrado legitima propiedad. VIII) Se decreta el comiso de una llave milimétrica numero quince y de la herramienta denominada caimán que fuera consignada, a favor del Organismo Judicial. IX) Se ordena la destrucción del costal de nylon descrito, de los sobres y demás envoltorios en que venia la prueba material. X) Notifíquese por su lectura y posteriormente entréguese copia a quien la requieran, y una vez este firme el presente fallo, ordénese las comunicaciones correspondiente y remítase el expediente al juez de ejecución respectivo, para los efectos legales pertinentes.

c) De la admisibilidad formal de los recursos: En su oportunidad procesal se admitieron formalmente los presentes recursos.

d) De

la Audiencia

de Debate: fijada para el día miércoles veintidós de abril de dos mil nueve, a las diez horas, reemplazaron su participación por escrito todas la partes; El presidente de esta Sala, difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día de hoy a las doce horas.

ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACION DE AGRAVIOS POR MOTIVO DE FONDO DEL ABOGADO DEFENSOR R.R.L.R.:

Primer submotivo: Errónea aplicación de los artículos 36, 252 y 294 del Código Penal.

Agravio causado: Manifiesta el interponente que el agravio es directo ya que al aplicar erróneamente el articulo 36 del Código Penal y condenar a su defendido a titulo de autor por dos delitos en los cuales el no tuvo participación da lugar a imponer penas privativas de libertad.

Aplicación que pretende: Que se declare que existió errónea aplicación del articulo 36 del Código Penal ya que la participación de su patrocinado a titulo de autor no pudo acreditarse con los órganos de prueba incorporados a debate anulándose la sentencia impugnada y dictando en su lugar una sentencia de carácter absolutorio con la declaración respectiva.

Agravio causado: Manifiesta el interponente que el agravio es directo ya que al aplicar erróneamente el articulo 252 del Código Penal y condenar a su defendido a titulo de autor por el delito de robo agravado a una pena de diez años de prisión inconmutables, sin acreditarse tal participación el referido delito a titulo de autor.

Aplicación que pretende: Que se declare que existió errónea aplicación del articulo 252 del Código Penal ya que la participación de su patrocinado a titulo de autor por el delito de robo agravado no pudo acreditarse con los órganos de prueba incorporados a debate en consecuencia debe anularse la sentencia impugnada y dictarse una sentencia de carácter absolutorio con la declaración respectiva.

Agravio causado: Manifiesta el interponente que el agravio es directo ya que al aplicar erróneamente el articulo 294 del Código Penal y condenar a su defendido a titulo de autor por el delito de atentado contra la seguridad de servicios de utilidad publica a una pena de dos años de prisión conmutables, sin acreditarse tal participación en el referido delito a titulo de autor.

Aplicación que pretende: Que se declare que existió errónea aplicación del articulo 294 del Código Penal ya que la participación de su patrocinado a titulo de autor contemplado en la referida norma no pudo acreditarse con los órganos de prueba incorporados a debate en consecuencia debe anularse la sentencia impugnada y dictarse en su lugar una sentencia de carácter absolutorio, con la declaración respectiva. Segundo submotivo: Inobservancia de los artículos 14, 65 y 281 del Código Penal.

Agravio causado: Manifiesta el interponente que le causa agravio el haber inobservado por parte del Tribunal Sentenciador lo referido en el articulo 14 del Código Penal, toda vez que su defendido es condenado a una pena de diez años de prisión por un delito consumado de robo agravado no habiéndose hecho la rebaja de la pena al momento de fijarse la misma en sentencia.

Aplicación que pretende: Que al momento de dictar sentencia si no se entra a conocer los submotivos de fondo referente a la errónea aplicación de la ley; se entre a conocer por los segundos submotivos de fondo por inobservancia de la ley y en consecuencia se anule la sentencia impugnada parcialmente y se condene a su patrocinado como autor responsable del delito de robo agravado en el grado de...

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