Sentencia nº 468-2007 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 30 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal |
30/04/2008 PENAL
468-2007
N.U . 1029-2007-29. APELACIÓN ESPECIAL No. 468-2007 OF. 1º. Y Not. I. CAUSA 7471-2006 TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. PROCESADO: C.I.H.C. DELITO: ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS.
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
Integrada
la Sala
con los suscritos y EN NOMBRE DEL PUEBLO DE
LA REPUBLICA DE
GUATEMALA, se pronuncia SENTENCIA en virtud de los recursos de apelación especial interpuestos por
la
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA NACIÓN
, entidad Q.A. y Actora Civil, a través de A.R.P. SOLORZANO; por el sindicado C.I.H.C. y sus Abogados Defensores AMERICA ESTRADA FLORES y R.A.C.P. y por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del Agente Fiscal VIELMAR BERNAU HERNANDEZ LEMUS, todos por motivo de FONDO, en contra de la sentencia de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, proferida por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE , dentro del proceso arriba identificado, que por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS, se instruye en contra de C.I.H.C..
El procesado antes mencionado es de generales ya conocidas en autos.
La defensa del procesado C.I.H.C., está a cargo de los Abogados Defensores AMERICA ESTRADA FLORES y R.A.C.P..
La acusación está llevada por el MINISTERIO PUBLICO, por medio del Agente Fiscal, V. BERNAU HERNANDEZL..
Actúa como Q.A. y Actor Civil actúa
la
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA
NACION
, a través del Abogado A.R.P. SOLORZANO.
No hay Tercero Civilmente demandado.
DEL HECHO ATRIBUIDO:
Al procesado se le señaló el hecho contenido en el memorial de solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, que en su oportunidad presentara el Ministerio Público.
DE
LA SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA:
El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, en el apartado DE
LA DETERMINACIÓN PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, manifestó: a. Que el acusado C.I.H.C. por convivir maridablemente con la madre de (...) vivió con éste último durante parte de su minoría de edad, en la misma casa de habitación situada en la veintitrés calle veinte guión treinta, colonia Proyecto cuatro guión diez, zona seis de esta ciudad de Guatemala y b) que el acusado C.I.H.C., fue sorprendido por su conviviente (...), el dos de mayo de dos mil seis, a eso de las veintiuna horas, en el cuarto que ocupa para dormir el menor (...), de once años de edad, cuando estaba penetrando con su pene en el ano al niño (...).
y por UNANIMIDAD DE VOTOS DECLARÓ: I) Que CARLOS ISRAEL HERRERA CALVILLO es responsable como autor del delito de ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, cometido en contra del menor (...). II) Que, por la comisión de ese delito se le impone a C.I.H.C. la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, conmutable en su totalidad a razón de cincuenta quetzales diarios, la cual deberá cumplir en el centro de detención que señale el Juez de Ejecución correspondiente. III) Encontrándose el acusado en prisión preventiva se ordena que continúe en la misma situación hasta que el presente fallo quede firme. IV) Se absuelve al acusado de la acción civil promovida en su contra. V) Se condena al acusado al pago de las costas del proceso. VI) Léase la presente sentencia en la sala de debates, quedando con ello legalmente notificadas las partes y entréguese copia de la misma a quienes lo soliciten.
DE
LA INTERPOSICIÓN DE
LA APELACIÓN
:
Los recursos de apelación especial fueron interpuestos por
la
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA NACIÓN
, entidad Q.A. y Actora Civil, a través de A.R.P. SOLORZANO; por el sindicado C.I.H.C. y sus Abogados Defensores AMERICA ESTRADA FLORES y R.A.C.P. y por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del Agente Fiscal VIELMAR BERNAU HERNANDEZ LEMUS, todos por motivo de FONDO. 1.
La
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA NACIÓN
, entidad Q.A. y Actora Civil, a través de A.R.P. SOLORZANO en relación al recurso planteado por motivo de Fondo, señala inobservados los artículos 1, 2, 3 y 12 de
la Convención
sobre los derechos del niño; 5, 6 y 9 de
la Ley
de Protección Integral de
la Niñez
y Adolescencia; 27, 65, 71, 112, 119, 179 del Código Penal; y 1645 y 1646 del Código Civil. 2) El sindicado C.I.H.C. y sus Abogados Defensores AMERICA ESTRADA FLORES y R.A.C.P., en relación a su recurso planteado por motivo de Fondo, señalan violado el artículos 394 numeral 3 del Código Procesal Penal; inobservancia del artículo 14 del Código Procesal Penal; finalmente señalan inobservancia y aplicación errónea del artículo 385 del Código Procesal penal. 3) El MINISTERIO PÚBLICO, a través del A.F. VIELMAR BERNAU HERNANDEZL., al plantear su recurso por motivo de Fondo, señala inobservancia de los artículos 71, 179 y 180 todos del Código Penal.
Los Recursos de Apelación Especial fueron declarados admisibles formalmente luego de que subsanarán el previo solicitado
la
PROCURADURIA GENERAL
DE
LA NACIÓN
y el sindicado C.I.H.C. y sus Abogados Defensores AMERICA ESTRADA FLORES Y R.A.C.P., con fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
DE
LA AUDIENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA:
Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia, se señaló el JUEVES DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, a las DIEZ HORAS, la que se realizó en la sala número siete del catorce Nivel de
la Torre
de Tribunales, compareciendo a la misma
la Abogada Defensora
AMERICA ESTRADA FLORES y el Agente Fiscal del Ministerio Público VIELMAR B.; HERNANDEZL., quienes al hacer uso de la palabra explicaron las razones de hecho y de derecho concernientes al caso de análisis tal y como quedo plasmado en el acta faccionada para la presente diligencia, la cual consta en autos.
La Procuraduría General
de
la Nación
y el sindicado C.I.H.C. y sus Abogado Defensores América Estrada Flores y R.; ArmandoC.P. reemplazaron su partición a la presente audiencia por medio de alegato.
DE
LA DELIBERACIÓN Y
LECTURA DE SENTENCIA:
Para la deliberación y lectura de sentencia de Segunda Instancia, se señaló el día MIERCOLES TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, a las DOCE HORAS.
C O N S I D E R A N D O:
- I -
El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor seguridad jurídica, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior, consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivos, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.
-II-
Para impugnar las sentencias proferidas por los tribunales de juicio, nuestro ordenamiento procesal penal, contempla el Recurso de Apelación Especial como medio de impugnación, limitándolo a la cuestión jurídica, siendo su objeto la revisión por parte del tribunal de segunda instancia de la interpretación y aplicación que de la ley hayan hecho los tribunales correspondientes, definiendo y valorando jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia y poniéndolos en congruencia con la norma de derecho que rige el caso, dentro del campo de consideración puramente jurídica. A este tribunal le está vedada la reconstrucción histórica del suceso al cual se haya aplicado la norma de derecho, por lo que este recurso, sólo procede para corregir el derecho ya sea sustantivo o procesal, saliendo del control jurisdiccional de
la Sala
, las cuestiones de hecho; como consecuencia de lo anterior, en esta instancia no se puede discutir el mérito de las pruebas, puesto que el tribunal de alzada no participa en el debate, que es el acto procesal en el que se generaron las mismas, tampoco de acuerdo con la ley, podría ponderar éstas, como quedó asentado. La revisión a través de este recurso, sólo tiene por objeto determinar la existencia de violaciones esenciales al procedimiento o a infracciones de la ley sustantiva que influyan en la parte resolutiva de la sentencia, persiguiendo dotar de un mayor grado de certeza a los fallos definitivos de los tribunales, garantizar el derecho de defensa y el control judicial, así como el restablecimiento del derecho violado o la justicia denegada, observando siempre respeto absoluto al principio de inmediación.
-III-
DE LOS RECURSOS PLANTEADOS
El acusado C.I.H.C. y sus abogados AMERICA ESTRADA FLORES Y R.A.C.P., al cumplir con el previo S.: Que se inobservó el artículo 394 del Código Procesal Penal, específicamente en lo que respecta asi falta o es contradictoria la motivación de los votos que hagan la mayoría del tribunal, o no se hubieren observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Que además no se observó las reglas de la sana crítica razonada, basada en la lógica y el debido razonamiento, con respecto a las pruebas recibidas en el debate específicamente en la declaración de los testigos (...), presunta víctima, la madre de éste, señora (...) y el menor (...) hermano menor del ofendido, puesto que el tribunal les otorga valor probatorio a pesar que los tres negaron los hechos que se le imputan al acusado, por...
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