Sentencia nº 50-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Familia de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

03/04/2009 – FAMILIA

50-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES;

LA ANTIGUA GUATEMALA

, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EN APELACION y con sus antecedentes, se examina la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, de fecha treinta de diciembre del dos mil ocho, dentro del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO, promovido por R. LIZALDE PECHER TUY en contra de E.F.O. JULAJUJ. Identificado con el número trescientos cincuenta y siete guión dos mil siete, a cargo del oficial cuarto. Ambos son del domicilio del Municipio de Sololá. El actor actuó bajo la dirección de los Abogados E.G.F. Monterroso y N. Roderico BerreondoM.;ndez. La demandada actuó con la dirección

la Abogada Lidia

Isabel Xep Chiroy, y la procuración de

la Pasante Gabriela

Lidia Isabel Xep Chiroy, de la defensoría indígena.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

El Juzgado de Primer Grado, en la sentencia, al resolver, DECLARA: “I) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO planteada por el actor, señor R. LIZALDE PECHERT., en contra de la demandada, señora E.F.O. JULAJUJ; II) Sin lugar, las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD DE

LA DISOLUCIÓN DEL

VÍNCULO MATRIMONIAL; y b) FALTA DE VERACIDAD DE

LA ADQUISICIÓN DE

BIENES DENTRO DEL MATRIMONIO, por las razones anteriormente consideradas; III) Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los señores R. LIZALDE PECHERT.Y.E.F.O. JULAJUJ, consecuentemente, que ambas partes quedan aptos para contraer nuevas nupcias, con la limitación establecida en la ley para la mujer quien además en lo sucesivo no deberá utilizar el apellido del varón; IV) En cuanto a la liquidación patrimonial no se hace mención alguna, por no haberlos adquirido durante la vigencia del matrimonio; V) Se deja sin efecto la pensión alimenticia fijada, para la señora EMILIA F.O. JULAJUJ, en virtud de que ya no le corresponde ese derecho y por ser ella la causante del divorcio; VI) En cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal, este Juzgado, no se pronuncia, por lo que en este punto, tema o problema, no existe la cosa juzgada material; VII) Se manda a cancelar la partida de matrimonio número setenta y tres, folio setenta y tres, del libro treinta y dos, de matrimonios del Registro Civil de ésta ciudad; VIII) No se condena al actor ni a la demandada por costas procesales o judiciales. NOTIFIQUESE

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:

El presente juicio tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial que une a R. Lizalde PecherT. y E.F.O. Julajuj, y como consecuencia la cancelación de la partida de matrimonio número setenta y tres, folio setenta y tres, del libro treinta y dos, del Registro Civil de Sololá, habiéndose invocado como causales para la disolución del matrimonio, la separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

El señor R. Lizalde PecherT., promovió Juicio Ordinario de Divorcio, indicando que con su esposa y ahora demandada contrajo matrimonio civil el día once de abril del dos mil tres, ante los oficios del Alcalde Municipal de Sololá, lo cual acredita con la certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil de Sololá. La legitimación para promover la demanda de disolución del vínculo matrimonial existe entre la señora E.F.O. Julajuj y su persona, lo cual acredita con la certificación de la partida de matrimonio. La causal que invoca para obtener la disolución del vínculo matrimonial, lo es la contenida en el inciso 4º, del artículo 155 del Código Civil, debido a que hace más de un año (el veinte de julio del dos mil cuatro), la señora E.F.O. Julajuj, abandonó el hogar conyugal, lo cual acredita con el original del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el uno de octubre del dos mil siete, por el N.M.A.I. Monterroso. Durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes, ni procrearon hijos.

DE

LA

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

Con fecha ocho de febrero del dos mil ocho, la demandada E.F.O. Julajuj, contestó la demanda en sentido negativo, asimismo interpuso

la Excepción Previa

de demanda defectuosa, y las Excepciones Perentorias de Falta de veracidad de la disolución del vínculo matrimonial y falta de veracidad de la adquisición de bienes dentro del matrimonio.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

La parte demandada EMILIA FRANCISCA OROZCO JULAJUJ, interpuso Recurso de Apelación en contra de la sentencia de primer grado de fecha treinta de diciembre del dos mil ocho, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, indicando la apelante, que se encuentra inconforme...

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