Sentencia nº 6-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

22/02/2011 – FAMILIA

6-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: catorce de octubre del dos mil diez proferida por la Juez de Primera Instancia de Familia de S., dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora O. TAMBRIZ CAJTUNAJ quien actua en Representación Legal de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor MARCOS TZEP GUACHIAC.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO:

La juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD DE LA ACTORA EN LA RELACION DE HECHOS DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, opuesta por el demandado, en contra de las pretensiones de la actora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ, por las razones ya consideradas; II) SIN LUGAR la contestación de demanda en sentido parcialmente negativo planteada por el demandado MARCOS TZEP GUACHIAC en contra “de la demandada” promovida por la señora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ; III) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora OFELIA TAMBRIZ CAJTUNAJ, en representación legal de sus menores hijos SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ, en contra del señor MARCOS TZEP GUACHIAC; IV) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de OCHOCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia en la proporción de CUATROCIENTOS QUETZALES a favor de cada uno de los menores SANTA EUGENIA y AMILCAR OSBELI de apellidos TZEP TAMBRIZ, obligación que principia a surtir efectos a partir del tres de agosto del año dos mil diez, fecha en que fue recibido en este juzgado el escrito de merito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; V) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado M. TZEP GUACHIAC, garantice suficientemente los alimentos futuros de los menores en referencia, caso contrario se tendrán por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; VI) Se absuelve al demandado del pago de las costas; Notifíquese “”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:

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