Sentencia nº 31-2010 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

25/05/2010 – PENAL

31-2010

S. No. 31-2,010. A.. 3ro. No. Único. 09012-2008-02765. M.P. No. 23-2010 I.Q..

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; QUETZALTENANGO, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA, se pronuncia Sentencia, con motivo de los Recursos de Apelación Especial planteados: a) Por el procesado D..A..Y..L., por Motivo Absoluto de Anulación Formal y por Motivo de Fondo. b) Por los procesados J.G..M.M., D..A..Y..L., I.M..C.V. y B.M.L.L., por Motivo Absoluto de Anulación Formal y por Motivo de Fondo, interpuestos, en contra de la sentencia, proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Quetzaltenango, de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve; en el proceso que se sigue en contra de: J.G..M.M., D..A..Y..L., I.M..C.V. y B.M.L.L., por los delitos de CONSPIRACIÓN PARA EL SECUESTRO Y PLAGIO O SECUESTRO.

DE LOS DATOS DE LOS ACUSADOS.

Según consta en autos, los acusados proporcionaron los datos de identificación personales siguientes: “1) J.G..M.M., de veintitrés años de edad, soltero, hijo de H..G..P. y de M..L...M.M.; nació el trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de Guatemala, reside en Callejón F.A. zona tres del municipio de

la Esperanza

, departamento de Quetzaltenango. 2) D..A..Y..L., de diecinueve años de edad, soltero, nació el catorce de abril de mil novecientos noventa en el municipio de Quetzaltenango, del mismo departamento, hijo de J.Y..A. y de S.L.C., reside en segunda avenida dos guión cero cuatro, zona tres del municipio de

la Esperanza

, Quetzaltenango; 3) I.M..C.V., de veinticuatro años de edad, soltera, Cultora de Belleza y Maestra de Educación Primaria, nació el quince de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro en Aldea las Nubes, municipio de San Martín Sacatepéquez, Quetzaltenango, hija de A.C.R. y de M.M.V.D., residía en casa número vejfhaksjdfhkjaintisiete (sic) condominio Santa Mónica zona ocho de Quetzaltenango. Y 4) B.M.L.L., de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, nació el siete de abril de mil novecientos noventa en el municipio y departamento de Quetzaltenango, hija de C..L.P. y de J.L.A., reside en diagonal uno cuarta calle, callejón dos cinco guión diecinueve zona ocho las Tapias, Quetzaltenango”.

DE LOS SUJETOS PROCESALES.

La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo de los agentes fiscales, Abogados. W..D.F..K. y S.P.L.C.; la defensa técnica del acusado D..A..Y..L., en segunda instancia se encuentra a cargo del Abogado R.C. de León y para los procesados J.G..M.M., I.M..C.V. y B.M.L.L. se encuentra a cargo del Abogado. C.A.C.P., del Instituto de

la

Defensa Pública

Penal del departamento de Quetzaltenango; en el presente proceso no interviene querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.

DE LOS HECHOS FORMULADOS EN ACUSACION POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A los imputados se les atribuyen los siguientes hechos punibles. “1) J..G..M.M.. (…) Porque usted fue detenido el día 13 de noviembre de 2008, a eso de las 10:50 horas en el interior del inmueble ubicado en 3a. avenida 4-89 de la zona 2 del Municipio de

la Esperanza

del Departamento de Quetzaltenango, en cumplimiento a la orden de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias, así como de aprehensión de personas involucradas proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango. Esto debido a que usted en concierto previo con sus copartícipes el día 01 de noviembre de este mismo año a eso de las 16:00 horas sobre la 2a. avenida 1-50 de la zona 3 del Municipio de

la Esperanza

del Departamento de Quetzaltenango, a bordo de un vehículo tipo automóvil de color blanco privaron de su libertad a la niña J..L..Y..I. de siete años de edad, llevándosela al inmueble ubicado en 3a. avenida 4-89 de la zona 2 del Municipio de

La Esperanza

del Departamento de Quetzaltenango, para luego ser trasladada el día 02 de noviembre de 2008, siempre por usted a bordo de un pick up de color gris al inmueble ubicado en Diagonal 1 10-93 de la zona ocho, Condominio Santa Mónica, casa numero 27 del Municipio y Departamento de Quetzaltenango utilizados como lugar de cautiverio. Ese mismo día 01 de noviembre de 2008 en horas de la noche al teléfono celular numero de línea 59113453 propiedad del señor J.P.Y..A. quien es padre de la niña, se inicio la comunicación de parte del grupo plagiario del teléfono con número de línea 50824688 el cual es de su propiedad indicándole que tenían secuestrada a su hija, para posteriormente ya el siguiente día iniciar la negociación para el pago de un rescate exigiendo la cantidad de un millón de quetzales a cambio de su libertad, negociación en la cual usted también le llamo en repetidas ocasiones al padre de la víctima, por lo que de inmediato se inicio una investigación por parte de

la Policía Nacional

Civil y el Ministerio Público solicitando una orden de allanamiento, inspección, registro, secuestro de evidencias y aprehensión de personas involucradas, la cual fue concedida y fue así como el día 13 de noviembre de este mismo año se allanó la casa donde usted vive y fue localizado encontrándose entre otras cosas un arma de fuego tipo pistola con número de registro G09331 marca Feg de color plateado con su respectiva tolva conteniendo en su interior un cartucho útil, el teléfono celular marca Nokia de la empresa Movistar con el número de línea 50824688 de su propiedad, así mismo al verificar lo concerniente a la licencia para el arma respectiva se constató que no la poseía por lo que fue puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. Ese mismo día como parte de una operación policial fue liberada la niña J..L..Y..I. en el interior del inmueble ubicado en Diagonal 1 10-93 de la zona 8 Condominio Santa Mónica casa número 27 del Municipio y Departamento de Quetzaltenango pudiendo constatarse que efectivamente se encontraba privada de su libertad. Hechos antijurídicos que el Ministerio Publico Tipifica como los delitos de P. o S. y Conspiración para P. o S., Asociación Ilícita y Portación Ilegal de Armas de Fuego Defensivas y/o Deportivas, contenidos en los Artículos 201 del Código Penal, 3 I. e.3 y 4 del Decreto 21-2006 de

la Ley Contra

la Delincuencia Organizada

y 97 A del Decreto 39-89 Ley de Armas y Municiones. 2. D..A..Y..L.: (…) Porque usted, fue detenido el día 13 de noviembre de 2008 a eso de las 07:00 horas en el interior del inmueble ubicado en 2a. avenida 2-04 de la zona 3 del Municipio de

La Esperanza

del Departamento de Quetzaltenango, en cumplimiento a la orden de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencias, así como de aprehensión de personas involucradas y principalmente de su aprehensión, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango. Esto debido a que usted en concierto previo con sus coparticipes el día 01 de noviembre de este mismo año en horas de la tarde colaboró cuando estos a eso de las 16:00 aproximadamente, sobre la 2a. avenida 1-50 de la zona 3 del Municipio de

la Esperanza

, del Departamento de Quetzaltenango, privaron de su libertad a la niña J..L..Y..I. de siete años de edad quien además es su prima, ese mismo día en horas de la noche al teléfono celular numero de línea 59113453 propiedad del señor J.P.Y..A. quien es padre de la niña, se inicio la comunicación de parte del grupo plagiario del teléfono con numero de línea 50824688 indicándole que tenían secuestrada a su hija para posteriormente ya el siguiente dia iniciar la negociación para el pago de un rescate exigiendo la cantidad de un millón de quetzales a cambio de su libertad negociación en la cual usted también le llamó en repetidas ocasiones al padre de la víctima, no obstante su función consistía en vigilar los movimientos de la familia de la víctima. por lo que de inmediato se inicio una investigación por parte de

la Policía Nacional

Civil y el Ministerio Publico solicitando una orden de allanamiento, inspección, registro, secuestro de evidencias y aprehensión de personas involucradas y principalmente su aprehensión, la cual fue concedida y fue así como el día 13 de noviembre de este mismo año se allanó la casa donde usted vive y fue localizado encontrándose entre otras cosas el teléfono celular marca Nokia de la empresa Tigo con el número de línea 40077419, por lo que fue puesto a disposición de las autoridades judiciales competentes. Ese mismo día 13 de noviembre de 2008, como parte de una operación policial fue liberada la niña J..L..Y..I. en el interior del inmueble ubicado en Diagonal 1 10-93 de la zona 8 Condominio Santa Mónica casa número 27 del Municipio y Departamento de Quetzaltenango pudiendo constatarse que efectivamente se encontraba privada de su libertad. Hechos antijuridicos que el Ministerio Publico Tipifica como los delitos de P. o S. y Conspiración para P. o S., Asociación Ilícita, contenidos en los Artículos 201 del Código Penal, 3 I. e.3 y 4 del Decreto 21-2006 de

la Ley Contra

la Delincuencia Organizada.

3.) I.M..C.V.: Porque usted, fue detenida el día 13 de noviembre de 2008, a eso de las 12:00 horas en el interior del inmueble ubicado en Diagonal 1 10-93 de la zona 8 Condominio Santa Mónica, casa numero 27 del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. Esto debido a que usted en concierto previo con sus coparticipes, quienes el día 01 de noviembre de este mismo año a eso de las 16:00 horas sobre la 2a. avenida 1-50 de la zona 3 del Municipio de

la Esperanza

del Departamento de Quetzaltenango, a bordo de un vehículo tipo automóvil de color blanco privaron de su libertad a la...

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