Sentencia nº 247-2012 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

06/11/2012 - PENAL

247-2012

SALA QUINTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

En nombre del Pueblo de

la República

de Guatemala, se pronuncia Sentencia para resolver el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma referidos a Motivos Absolutos de Anulación Formal y por Motivos de Fondo, planteado por el procesado, Josué L. Peñalonzo C., con el auxilio de su defensora, Abogada: C.E.F.R.;rez, en contra del fallo proferido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido en forma Unipersonal, el veinticinco de mayo de dos mil doce, en el proceso que, por los delitos de Robo Agravado y Agresión Sexual en grado de Tentativa, se instruye en contra de Josué L. Peñalonzo C., cuyos datos de identificación personal, según consta en autos, son: cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro nueve mil novecientos veintiséis, es de veinticinco años de edad, Unido con L.N. Gramajo Tecún, agricultor, guatemalteco, con residencia en Caserío Los Peñalonzo del municipio de Palestina del departamento de Quetzaltenango, nació el cuatro de julio de mil novecientos ochenta y seis en el municipio de Palestina de los Altos del departamento de Quetzaltenango, hijo de María Florencia Peñalonzo C..

En esta instancia actúan los Agentes Fiscales del Ministerio Público, Abogado: E.F.G.;n Ramazzini y Abogado: M.O.D.;nL.;pez. La defensa está a cargo de

la Abogada

: C.E.F.R.;rez.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE

LA ACUSACIÓN

:

“PRIMER HECHO: El día trece de diciembre del año dos mil once, siendo las quince horas, en la entrada de la aldea Los G., aldea el Edén del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango, en la parada de buses del lugar, usted J.L. PEÑA.C.Y. JOSEL. PEÑALONZO CIFUENTES paso a bordo del vehículo tipo automóvil con placas de circulación números P-238 CXF, marca honda color negro, conduciendo el mismo, y usted descendió del automóvil llevando en sus manos una navaja, como en curvado, con cacha de madera de color café, marca tramontana Stanless-Brasil, se acerco a la señorita ( …), quien esperaba bus en dicho lugar, y con violencia le puso la navaja en el cuello y le dijo, que se subiera al carro y que hiciera todo lo que usted le dijera si no quería salir mal herida o muerta. La agraviada se sube al vehículo y usted la obliga a que se siente del lado del copiloto, y la lleva a un lugar donde había un paredón para que la agraviada no pudiera salir, jurisdicción de la aldea Pueblo Nuevo del municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de Quetzaltenango, usted con la amenaza de herir o dar muerte a la agraviada y con la intención de despojarla con violencia de sus pertenencias, le dijo que se quitara todo lo que tenía puesto, por lo que ella se quito y la obligo que le entregara dos aretes de oro, un par de argollitas lisas, y un par de argollitas con unos corazoncitos, un anillo de graduación de oro con las iniciales de la agraviada, con piedra de color rosado y el nombre de la agraviada fuera, una cadena de oro con delfín, de su celular marca H. empresa Tigo, color negro con franjas azules y Q.100.00 en efectivo, teniendo dichos bienes bajo su control. Hecho ilícito tipificado provisionalmente como delito de ROBO AGRAVADO regulado en el artículo: 252 numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO HECHO: “El día trece de diciembre del año dos mil once, siendo las quince horas, en la entrada de la aldea Los González, aldea el Edén del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango, en la parada de buses del lugar, después que usted J.L. PAÑALONZO CIFUENTES con violencia y portando una navaja despojo a la agraviada de sus pertenencias, usted con fines eróticos dijo que se quitara toda la ropa la agraviada y le dio un pañuelo mojado para que se lo pusiera en la boca, quien se resistió y usted la besaba a la fuerza, intentó tocarle los pechos y la vagina pero la misma no se dejaba, por lo que usted la amenazó diciéndole que la iba a herir o matar en el lugar, luego usted arrancó el carro la llevó cerca de una gasolinera que estaba por el lugar a eso de las dieciocho horas, y estaba obscuro la agraviada intentó lanzarse del vehículo a lo que usted le dijo que tenía una escuadra y si lo hacía le dispararía, cuando usted hacía como que sacaba el arma de atrás del sillón, la agraviada cruzó el timón, logrando chocar el vehículo en un paredón de

La Aldea Pueblo

Nuevo del municipio de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, luego usted le dijo “mira hija de la gran puta” que fue lo que hiciste mierda te voy a matar, luego la agarró del pelo, y se lo haló, la agraviada forcejea con usted mordiéndole el brazo, usted metió sus dedos dentro de la boca de la agraviada aruñándola, lastimándole los labios y le cortó los dedos de ambas manos con la navaja, logrando la agraviada salir del vehículo circunstancia ajena a su voluntad que impidió que usted con fines eróticos tocara las partes íntimas de la menor agraviada, quien solicitó auxilio a vecinos del lugar quienes logran su aprehensión siendo las 19:45. Hecho antijurídico tipificado como el delito de Agresión Sexual en Grado de Tentativa, contemplado en los artículos 14 y 173 bis del Código Penal.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El juez sentenciador, en su parte conducente, DECLARÓ: “I) Que el acusado Josué L. Peñalonzo C., es autor responsable de los delitos de Robo Agravado, cometido en contra del patrimonio de la agraviada ( …), por cuyo ilícito penal se le impone la pena de seis años de prisión. También es responsable del delito de Agresión Sexual en grado de tentativa, cometido en contra de la libertad y seguridad sexual de ( … ), por cuyo ilícito penal se le impone la pena de prisión de tres años con cuatro meses inconmutables. (…).

CONSIDERANDO

-I-

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL, PLANTEADO POR EL PROCESADO: JOSUÉ LEONARDO PEÑALONZO CIFUENTES.

DE LOS MOTIVOS DE FORMA REFERIDOS A MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIÓN FORMAL.

ÚNICO SUBMOTIVO: POR NO APLICAR

LA SANA CRÍTICA

COMO SISTEMA DE VALORACIÓN DE PRUEBA.

El recurrente, argumenta: En los razonamientos que inducen al tribunal a condenar, el juez sentenciador no aplicó la sana crítica como sistema de valoración de prueba, toda vez que en la valoración de los distintos medios de prueba no se hizo uso de las reglas de la lógica formal para valorar la prueba, (…) en total contravención al artículo 186 del Código Procesal Penal. (…) Del rubro uno denominado “EXISTENCIA DEL DELITO”, el Juez Sentenciador consigna lo siguiente: A) En cuanto a b) Prueba de testigos. S. LucehidyC.;nL.;pez, el Juez sentenciador consigna (…). De tal cuenta que se vulneró el principio de derivación, al haber llegado a conclusiones indebidas omitiendo confrontación de...

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