Sentencia nº 195-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Penal de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

26/10/2011 – PENAL

195-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA se dicta sentencia por interposición del Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y de Fondo, interpuesto por

LA PROCESADA LIDIA

PERFECTA DE LEON LOPEZ con el Auxilio del Abogado H.R.;F.B., en contra de la sentencia condenatoria de fecha tres de junio de dos mil once proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu, dentro del proceso penal que se le instruye juntamente con EL PROCESADO JULIO E.J.N. y/o JULIO E.J.N. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. La defensa técnica en esta instancia esta a cargo del Abogado H.R.;F.B. y actúa en la acusación el Ministerio Público a través del A.F. Licenciada Rocío S.M.F..

A N T E C E D E N T E S:

A) DE

LA ACUSACION

: El Ministerio Público al formular acusación y requerir la apertura a juicio les atribuye a los procesados los siguientes hechos punibles: “”””Que el día catorce de octubre de dos mil diez cuando eran aproximadamente las seis horas con quince minutos, ustedes JULIO E.J.N. y LIDIA PERFECTA DE L.L., habiéndose concertado previamente para la comisión del delito se encontraban escondidos en un cerco de

la Finca Ladrillera

Montecristi, ubicada en Aldea

La Guitarra

municipio y departamento de Retalhuleu, en el momento cuando pasaban caminando por el lugar las menores J.E.E. MORALES y G.I.E. MORALES de quince y ocho años respectivamente, quienes se dirigían a estudiar, les salieron al paso portando cada uno de ustedes un cuchillo. Usted JULIO E.J.N. se abalanzó sobre la menor J.E. a quien le puso el cuchillo en el cuello y la amenazó, obligándola a que se quitara contra su voluntad sus dos aretes de oro y se los entregara. En este momento la menor G.I. intentó huir del lugar, pero fue alcanzada por usted L.P.D.L.L., a quien le puso un cuchillo pequeño en el cuello y le quitó contra su voluntad sus dos aretes de oro que llevaba puestos. Luego de tener los aretes de las menores en su poder huyeron del lugar con rumbo desconocido, sin embargo fueron aprehendidos con posterioridad por vecinos del lugar, teniendo en su poder los dos pares de aretes despojados.””” Hechos antijurídicos que integran la tipificación del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con los artículos 251 y 252 numerales 1º y del Código Penal.

B) DEL FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal de Sentencia de Primer Grado, por UNANIMIDAD, DECLARO: I) Que JULIO E.J.N. y/o JULIO E.J.N. y LIDIA PERFECTA DE L.L., son autores responsables del delito consumado de ROBO AGRAVADO, cometido contra del patrimonio de las menores J.E. y G.I. DE APELLIDOS ESCOBAR MORALES, por cuya infracción a la penal le impone a cada uno la pena principal de seis años de prisión inconmutables, prisión que con abono a la efectivamente padecida desde el momento de su detención deberá cumplirla en el centro de cumplimiento de condenas que para el efecto designe el Juez de Ejecución Penal correspondiente; II) Se suspende a los penados en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, lo que deberá comunicarse al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; III) Se exime a los penado del pago de las costas procesales, conforme lo considerado; IV) Se ordena la devolución de la evidencia material consistente en dos pares de aretes en forma de argolla de metal de color amarillo a favor de S.E.M. en representación de sus menores hijas J.E. y G.I. DE APELLIDOS ESCOBAR MORALES, evidencia en poder del Ministerio Público; V) Encontrándose los penados, guardando prisión manda dejarlos en igual situación jurídica, firme el fallo remítanse las actuaciones originales al Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Notifíquese.

DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL:

LA PROCESADA LIDIA

PERFECTA DE LEON LOPEZ con el auxilio del Abogado Defensor H.R.;F.B., interpuso RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVOS DE FORMA Y DE FONDO, indicando como agravio la inobservancia del artículo 389 numeral 4º del Código Procesal Penal con relación a los artículos 186 último párrafo, 11 bis, 385 y 394 numeral 3º todos del Código Procesal Penal en cuanto al motivo de forma invocado, y en cuanto al motivo de fondo la errónea aplicación de los artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR