Sentencia nº 387-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/05/2013 - PENAL

387-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FONDO interpuso el procesado H.M. MAYÉN GÓMEZ con el auxilio del abogado O.H.R.;rezV.;squez del Instituto de

la Defensa Pública

Penal, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., dentro del proceso penal que por los delitos de VIOLACIÓN, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS y ENCUBRIMIENTO PROPIO se instruyó en contra de dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado H.M. MAYÉN GÓMEZ quien es de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado Felix Audel Gómez Carías. Defensores Abogados L.E.C.L. y O.H.R.;rezV.;squez, ambos del Instituto de

la Defensa Pública

Penal. Se constituyó como Q.A.

la Procuraduría General

de

la Nación. No

se constituyó Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA

ACUSACION FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

PRIMER HECHO: PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

“A usted H.M.M. GÓMEZ identificado con el sobrenombre o apodo de “HOMY” se le atribuye que el doce de febrero del año dos mil doce, a las dieciséis horas con quince minutos aproximadamente, en la entrada del callejón Los Morenos, barrio

La Democracia

, zona uno, salida al municipio de San Pedro Pinula, del municipio y departamento de Jalapa, fue aprehendido por personal de

la Policía Nacional

Civil, el elemento policial E.E.C.B. lo identificó y al efectuarle un registro superficial, en el cinto lado derecho, le incautó un arma de fuego que portaba en forma ilegal, siendo esta tipo pistola, marcha J., calibre nueve por diecinueve milímetros, modelo novecientos cuarenta y uno F, registro F treinta y ocho mil ciento treinta (F 38130) conteniendo un cargador con cuatro cartuchos útiles, al preguntarle por la licencia que emite

la Dirección General

de Control de Armas y Municiones, usted indicó carecer de la misma”.

SEGUNDO HECHO: VIOLACIÓN.

“A usted H.M.M. GÓMEZ identificado con el sobrenombre o apodo de “HOMY” se le atribuye que el once de febrero del año dos mil doce, en horas de la noche, en el domicilio de su conviviente S.P.P.B., ubicado en quinta avenida, calle final, zona uno, colonia L.V., municipio y departamento de Jalapa, llegó acompañado de la persona identificada únicamente como “YONY O FILEMON” Usted le dio a tomar un jugo de naranja a su conviviente S.P.P.B. y a los menores de edad (…) ambos de apellidos Paz Bonilla, el primero de ocho años de edad y el segundo de once años de edad, posteriormente se quedaron dormidos, situación que usted H.M.M. GÓMEZ aprovechó para hacer manoseos y tocamientos con fines sexuales y dio besos a la menor ( …), sin ella consentirlo, introduciendo U.H.M.M. GÓMEZ los dedos de la mano en la vagina de la menor de edad; (…), perdió la conciencia y despertó en horas de la madrugada del día siguiente, sin su falda, calzón y con sangre seca en sus piernas, U.H.M.M.G.;MEZ en horas de la mañana, nuevamente besó a ( …), y la amenazó, indicándole que no dijera nada del abuso sexual, sino se llevaría a su mamá y hermanito fuera de la casa; según informe médico legal, la menor de edad presenta himen desflorado recientemente, con rasgaduras y bordes inflamados y eritema del vestíbulo vaginal”.

TEERCER HECHO: ENCUBRIMIENTO PROPIO.

“A usted H.M.M. GÓMEZ identificado con el sobrenombre o apodo de “HOMY” se le atribuye que con fecha diez de febrero del año dos mil doce, en horas de la mañana, personas a la presente fecha no individualizadas, ingresaron al interior de la vivienda del señor G.A.M.V., ubicada en “callejón los morenos” barrio

La Democracia

, zona uno, salida al municipio de San Pedro Pinula, del municipio y departamento de J., lugar del que tomaron sin la debida autorización de su propietario, señor G.A.M.V., un arma de fuego tipo pistola, marcha J., calibre nueve por diecinueve milímetros, modelo novecientos cuarenta y uno F, registro F treinta y ocho mil ciento treinta registrada a favor del denunciante, además de haber sustraído otros objetos; y con fecha doce de febrero del año dos mil doce a las dieciséis horas con quince minutos aproximadamente, en la entrada del Callejón “Los Morenos”, barrio

La Democracia

, zona uno, salida al municipio de San Pedro Pinula, del municipio y departamento de...

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