Sentencia nº 352-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Penal de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

06/05/2013 - PENAL

352-2012

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, SEIS DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

En nombre del pueblo de

la República

de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FONDO por el procesado M.E.S.;sC. con el auxilio de su Defensor Público Abogado L.E.C.L., en contra de la sentencia de fecha veintinueve de agosto del año dos mil doce, dictada por

la Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Licenciada L. AracelyL.T., dentro del proceso que se instruye en contra de MARIO ESTUARDO SOLIS CASTILLO, por el delito de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL YO DEPORTIVAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado M.E. SOLISC., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. ACUSA: El Ministerio Público del departamento de J. a través de

la Agente Fiscal

Licenciada S.P. LainfiestaA.;valo. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado L.E.C.L., del Instituto de

la Defensa Pública

Penal del departamento de Jalapa. No se constituyó Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÚBLICO: De las investigaciones practicadas por esa agencia fiscal se ha establecido que: “Porqué U.M.E. SOLISC., fue aprehendido el día dieciséis de septiembre del año dos mil once, aproximadamente a las veinte horas, en la segunda calle “B” de la zona uno de la ciudad de Jalapa, por el I. ADAN FERNANDDO HERNANDEZ MEJIA y los agentes de

la Policía Nacional

Civil M. ANGEL TUPUL GARCIA, B.J. PEREZ CHARARY. DANYJ.H. HIDALGO, tripulantes de la unidad policial número JAL guión cero cuarenta y dos, al servicio del Núcleo de Reserva de

la Comisaría Veintidós

del Departamento de Jalapa, al momento en que se encontraban realizando un recorrido de seguridad ciudadana, observaron cuando en su estado normal usted acompañado por N.A.P.C.tilde;AS pretendían ingresar a la tienda denominada

la Bendición

ubicada en el lugar de su aprehensión, propiedad del señor MARIO MAURICIO PERUCH, por lo que al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga dándoles alcance a unos quince metros aproximadamente, portando usted en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho especial CTG, marca COLT, con registro número 257195-LW, cacha de plástico color café, pavón negro deteriorado, conteniendo en el interior del cilindro un cartucho útil del mismo calibre careciendo de la licencia de portación respectiva extendida por

la Dirección

de Control de Armas y Municiones de Guatemala DIGECAM, ante los elementos captores se aboco el señor MARIO MAURICIO PERUCH, manifestando ser propietario de la referida tienda indicando a su vez que desde hacía ocho días aproximadamente usted y su acompañante N.A.P.C.tilde;AS habían llegado a su negocio con la finalidad de exigirle productos de la tienda y dinero en efectivo.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

La Jueza Unipersonal

de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., al resolver declara: “I.) Que M.E.S.;sC., es responsable penalmente como autor del delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas. II.) Por tal infracción a la ley penal se le impone a M.E.S.;sC., la pena mínima de ocho años de prisión de carácter inconmutable, pena que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que fije el Juez de Ejecución, y en su caso, con abono del tiempo de prisión que efectivamente ya hubiere padecido. III.) Se exonera del pago de costas procesales al acusado M.E.S.;sC., toda vez que fue auxiliado en su defensa técnica por un abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal con sede en Jalapa y como consecuencia las mismas, debe soportarlas el Estado de Guatemala. IV.) Se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena, debiéndose dar el aviso al Registro de Ciudadanos. V.) Por imperativo legal, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial, del arma de fuego de las características físicas siguientes: Un arma de fuego clase revólver, marca C., calibre treinta y ocho especial CTG, con número...

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