Sentencia nº 203-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Familia de 28 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
28/12/2011 - FAMILIA
203-2011
FAMILIA No.203-2,011 Of. 1ro.
JUICIO: O. de fijación de pensión alimenticia
ACTORA: J. LurssenE.
DEMANDADO: José G.L. De León
PROCEDENCIA: Juzgado de Familia Suchitepéquez
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovido por J.L.E. en contra de J.G.L. DE LEON. Los sujetos procesales actúan con el auxilio, dirección y procuración de los Abogados N. Yubitza Sajché De
la Rosa
y José G.R.A., respectivamente.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
:
El Juez de Primer Grado al resolver declaró: I) CON LUGAR
LA DEMANDA ORAL
DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida por la señora J.L.E. en nombre propio en contra del señor J.G.L. DE LEON; II) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS AFIRMADOS POR
LA ACTORA
, FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA DEL DEMANDADO EN LAS PRETENSIONES DE
LA ACTORA
y FALTA DE DERECHO Y LEGITIMIDAD DE
LA PARTE ACTORA
PARA SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA POR DESEMPEÑAR UNA PROFESION QUE LE PROPORCIONA TODOS LOS ALIMENTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA opuestas por el DEMANDADO J.G.L. DE LEON, por las razones ya consideradas; III) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de UN MIL QUETZALES MENSUALES en concepto de pensión alimenticia que en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de la señora J.L.E., obligación que principia a surtir efectos a partir del catorce de enero del año dos mil once, fecha en que se recepcionó en este Juzgado la presente demanda; IV) Se le fija el plazo de cinco días para que el DEMANDADO JOSE G.L. DE LEON garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera: V) No se condena en costas al vencido, por la razones ya consideradas. Notifíquese.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD:
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO:
La ACTORA JENNIFFER
LURSSEN ESTRADA, por esta vía pretende que se fije al DEMANDADO JOSE G.L. DE LEON una pensión alimenticia a su favor en su calidad de esposa por la cantidad de cuatro mil quinientos quetzales, y el Juez de Primer Grado en la sentencia objeto de apelación fijó la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES. Ante tal situación el DEMANDADO JOSE G.L.D.L. interpuso recurso de apelación ante la sentencia de primera instancia, y en su momento procesal oportuno en esta instancia con ocasión del día de la vista solicita que se declaren con lugar las excepciones perentorias por el opuestas, y que en consecuencia no se le condene a proporcionar pensión alimenticia a favor de
la Actora
, por no ser el cónyuge culpable de la separación.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los siguientes medios de prueba: POR PARTE DE
LA ACTORA
: DOCUMENTAL: a) Certificación de matrimonio contraído por las partes, número setenta, folio setenta, del libro setenta y cinco, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango, Quetzaltenango; b) Dos boletas de depósitos bancarios de los meses de mayo y julio ambos de dos mil diez, de la cuenta monetaria número cero dos guión cero veintiséis guión cero cero cero cero cero cinco guión seis del Banco Crédito Hipotecario Nacional a nombre de J.G.L. DE LEON; C) Diez boletas de pago de
la Universidad Mariano
Gálvez, a favor del demandado; d) Nueve facturas varias correspondientes al período entre los meses de noviembre y diciembre ambos de dos mil diez y enero de dos mil once; INFORMES: Estudios socioeconómico realizados a los sujetos procesales, y rendidos por
la Trabajadora Social
adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia...
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