Sentencia nº 46-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

29/04/2009 – PENAL

46-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA

CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por el procesado F.V.G.. La impugnación fue presentada contra la sentencia del DOS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, dictada EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, por el TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro de la causa penal número TRESCIETOS OCHENTA Y TRES GUION DOS MIL OCHO OFICIAL CUARTO (383-2008.Of.4º.), que se le instruye al sindicado F.V.G., quien aparece en la sentencia impugnada que es de los siguientes datos de identificación personal: ser de veintitrés años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con instrucción, originario la aldea El Rodeo del municipio de Camotán, del departamento de Chiquimula, hijo de N.V.;squez y de Rafaela García, por el delito de ASESINATO. La acusación fue formulada por el Ministerio Público a través del A.F., Fiscalía Distrital de Chiquimula, Abogado C.L.A.. No actúa dentro del proceso actor civil, ni tercero civilmente demandado y no se constituyó al proceso querellante adhesivo. La defensa del procesado está a cargo del Abogado del Instituto de

la Defensa Pública

Penal Abogado D.J.P.L.. Aparece como agraviado el señor MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

: CONTENIDO DE

LA ACUSACIÓN FORMULADA

POR EL MINISTERIO PÙBLICO CONFORME A

LA SENTENCIA IMPUGNADA

: El hecho planteado por el Ministerio Público en la acusación formulada en contra del sindicado F.V.G., es el siguiente: “Que en concierto con los señores A.G.P., L.G.S., J.G.S., C.G.S., G.A.G.S., ISAÍAS G.G., A.G.G., Y MARCIAL VASQUEZ RAMOS, el día veinte de septiembre del año dos mil siete, aproximadamente a las diecisiete horas, estando escondidos en unos matorrales ubicados en un camino vecinal del Barrio

La Cruz

de la aldea Cajón del Río del municipio de Camotán del departamento de Chiquimula, esperaron a que pasara el señor M.V.Y.V. y cuando lo vieron, salieron de su escondite todos portando armas de fuego de calibre ignorado, y usted estaba presente prestando apoyo en el momento que sus acompañantes Lázaro García Sánchez y M.V.;squezR., le dispararon varias veces a la víctima, causándole la muerte por heridas de proyectil de armas de fuego múltiples, que le provocaron hipovolemia secundaria a heridas de proyectil de armas de fuego, circunstancia acreditada por el informe de necropsia médico legal de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil siete, practicada por el doctor F.J.S.S., Médico Forense departamental, mientras que el resto de sus acompañantes también apoyaron y presenciaron la consumación del delito en el lugar del hecho. El hecho anteriormente descrito tiene una calificación jurídica de ASESINATO de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal Penal

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO: “Este órgano jurisdiccional, como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medios de prueba producidos en debate, por UNANIMIDAD estima acreditado los siguientes hechos: a) La muerte violente del señor MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ el día veinte de septiembre de dos mil siete, aproximadamente a las diecisiete horas, en el barrio

La Cruz

de la aldea Cajón del Río del municipio de Camotán, departamento de Chiquimula, provocada por múltiples heridas de proyectiles de arma de fuego, siendo la causa de la muerte hipovolemia secundaria a las heridas relacionadas. b) La presencia del acusado F.V.G. en el lugar, día y hora de los hechos, cuando acompañado de otros individuos, todos portando armas de fuego, permaneció escondido esperando a su victima M.V.Y.V., salió el acusado y sus acompañantes, cuando éste pasaba por el lugar y fue atacado por dos de sus victimarios que dispararon varias veces, en tanto el acusado presenció y apoyó la consumación del ataque, realizando de esa manera la acción delictiva por la cual se le acusó, como lo es el delito de asesinato cometido en contra de la vida de MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ. Los hechos anteriores quedaron acreditados con los órganos de prueba producidos en el debate, que fueron objeto de análisis y valoración en el presente fallo, tales como prueba pericial, testimonial y documental.

RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER: Los juzgadores, después de analizados los medios de prueba dentro del juicio estimaron por unanimidad, que la conducta del acusado F.V.G., encuadra en el tipo penal denominado ASESINATO, advirtiendo el Tribunal que en el presente caso, se encuentra ante la comisión de un delito, cometido en contra de la vida del señor MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ; y que de los medios probatorios valorados se evidenció que con las heridas producidas por proyectil de arma de fuego, se provocó la muerte al señor MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ y se acreditó la participación del acusado F.V.G., en la comisión del referido delito,“...PARTE RESOLUTIVA. Este Tribunal... por UNANIMIDAD DECLARA: I) Que el procesado F.V.G., es responsable en el grado de autor del delito de ASESINATO, cometido en contra de la vida del señor MARTIRO VASQUEZ Y VASQUEZ, por el cual se formuló acusación y abrió juicio penal en su contra.; II) Que por el delito de ASESINATO cometido, se impone al procesado F.V.G. la pena de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida desde el momento de su detención. III) Encontrándose el procesado guardando prisión en cárceles públicas de esta ciudad, se ordena su inmediato traslado al Centro Preventivo para hombres, A.A.;I., ubicado en la aldea Los Jocotes del municipio de Zacapa de ese departamento, para que continúe detenido en ese centro hasta que el presente fallo cause firmeza, en tanto el Juez de Ejecución respectivo determine lo...

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