Sentencia nº 486-2011 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

08/02/2012 – PENAL

486-2011

Referencia: Carpeta Judicial 35-2011 Auxiliar Judicial 2º. Juez Unipersonal L.F. ChumilP., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.

Número Único del Expediente: 05006-2011-00121.

Apelación Especial 486-2011 Oficial 3o.

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: Guatemala, ocho de febrero de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el procesado C.H.S. Siquinajay, con el auxilio del Abogado Defensor Público S. EduadoP.M., por motivo de Fondo, en contra de la sentencia de fecha once de agosto de dos mil once, dictada por el Juez Unipersonal, Abogado L.F. ChumilP., del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, dentro del juicio oral que por el delito de Robo Agravado, se instruye en su contra.

I. DENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusado: C.H.S. Siquinajay, de treinta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, piloto, con residencia en sexta calle “A” cuatro - cuarenta y ocho, C.M. II, zona cuatro del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y registro ciento un mil doscientos setenta y uno, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. El Ministerio Público, actuó a través del Agente Fiscal, Abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Abogado Defensor Público S.E.P.M.. No hay Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente demandado.

II . EXTRACTO DE

LA SENTENCIA APELADA

:

El Juez Unipersonal, Abogado L.F. ChumilP. del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla, DECLARÓ: “... I) Que el procesado C.H.S. SIQUINAJAY es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO cometido contra el patrimonio del señor F.A. OSBERTO CIFUENTESL. y MOLINO EXCELSIOR SOCIEDAD ANONIMA; II) Que por tal ilícito penal se le impone la pena de SEIS AÑOS de prisión inconmutables, la que deberá cumplir en el Centro de Detención que designe el Juez de Ejecución respectivo; ...”

III. DE

LA

INTERPOSICION DEL

RECURSO DE APELACION ESPECIAL: El Recurso de Apelación Especial, por motivo de Fondo, fue interpuesto por el procesado C.H.S. Siquinajay, con el auxilio de su Abogado Defensor Público S.E.P.M..

IV . DE

LA AUDIENCIA ORAL

Y PÚBLICA:

La audiencia del debate fue fijada para el día ocho de febrero de dos mil doce, a las diez horas, en la cual las partes procesales reemplazaron su participación, por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día ocho de febrero de dos mil doce, a las catorce horas.

CONSIDERANDO

I:

El recurso de apelación, aparece en nuestro ordenamiento legal, ligado al valor “seguridad jurídica”, como medio para subsanar los errores judiciales en el caso concreto, para satisfacer la necesidad social de la corrección de las decisiones judiciales y que el Derecho sea aplicado de un modo uniforme y equitativo. El derecho fundamental de recurrir el fallo ante un tribunal superior consiste en la facultad de desencadenar el control, manifestado a través de mecanismos que permiten el dictado de un nuevo fallo integral o el control sobre la aplicación del Derecho y las condiciones, de legitimidad del fallo, referidas a los límites impuestos por los principios dispositivo, de limitación del conocimiento y de no reforma en perjuicio, que lo limitan a cuestiones jurídicas sustantivas y procesales que afectan la sentencia dictada en juicio oral.

II :

El apelante invoca, como único motivo de fondo, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva porque, en su criterio, los hechos que tuvo por acreditado el tribunal sentenciador encuadran en el delito de encubrimiento y no en el de robo agravado, delito por el que fue condenado. Para el efecto, señala: a) fue aprehendido una hora y veinte minutos después de la hora en que R.S.;nchezH.;ndez fue desapoderado del vehículo relacionado en autos; b) el procesado no fue la persona que despojó a la víctima del delito el vehículo relacionado; c) el juez sentenciador aplicó a la acción deconducir un...

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