Sentencia nº 30-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

12/04/2010 – FAMILIA

30-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., doce de abril de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto por M.L.E.R., en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora M.L.E.R., comparece bajo la dirección y auxilio de

la Abogada WENDY

JEANETTE WINTER SAM, y con la procuración de la estudiante M.A.V.R.;rez, pasante del Bufete Popular de

la Universidad Rafael

Landívar.

PARTE DEMANDADA: El señor C.E.L.R., quien no compareció a juicio, razón por la cual con fecha veinticuatro de junio del año dos mil nueve, fue declarado rebelde.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere al Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada, promovido por M.L.E.R., en contra de C.E. LUNA RAMOS.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación planteado por la actora M.L.E.R., en contra de la sentencia de fecha, veintidós de septiembre del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

La Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda, aparecen resumidos en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Jueza

de Primera Instancia, resuelve y DECLARA: “I) SIN LUGAR la demanda DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, PROMOVIDA EN

LA VIA ORDINARIA

por M.L. EspinozaR. en contra de C.E.L.R.; II) En consecuencia los sujetos procesales quedan en la misma situación de estado en que se encuentran; III) La madre de los menores de edad C.E., L.; Julissa y E.O. de apellidos Luna Espinoza, puede relacionarse con ellos, conforme a lo que convengan con el progenitor, en horas del día y en estado de sobriedad siempre que no exista prohibición expresa de Juez competente; IV) Son del cargo de la actora, las costas procesales causadas en el presente proceso. Notifíquese.”

B) De Las Pruebas Aportadas: La parte actora aportó las siguientes pruebas; A) Documental: A) Certificación de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, de los Amates, Izabal. B) Certificados de Nacimiento de los menores C.E., L. Julissa, E.O. y G. Lisbeth, de apellidos Luna Espinoza, expedidos por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de los Amates, Izabal; C) Declaración de Parte: del señor C.E.L.R., de fecha diez de agosto del año dos mil nueve. D) Presunciones Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.

La parte del demandado, por no haber comparecido a juicio; el mismo se le siguió en Rebeldía, por lo que no oporto prueba alguna.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La jueza de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: A) La unión matrimonial de M.L. EspinozaR. y C.E.L.R., celebrado el nueve de octubre del año dos mil uno, estado civil actual, B) Que las partes se separaron en forma voluntaria, C) Que tienen cuatro hijos menores de edad, bajo la guarda y custodia del padre; D) Que procede la disolución del matrimonio de las partes procesales.

D) Tramite De Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones, en esta instancia se le dió el trámite respectivo al recurso de apelación de sentencia dentro del Juicio Ordinario de Divorcio por causa determinada, oportunamente se señaló audiencia para

la VISTA

, audiencias que fueron evacuadas por la apelante quién presentó y expresó los agravios que le causa la sentencia apelada al hacer uso del recurso, para el día de

la Vista Pública

sus argumentos respectivos quedaron grabados en disco compacto. La parte demandada no compareció en esta instancia, no obstante estar debidamente notificado.

CONSIDERANDO I

El Código Procesal Civil y M. regula:Artículo. 602. (Procedencia). Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada… El término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito.;Artículo 603. (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado;Artículo 606. (Audiencia). El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR