Sentencia nº 225-2011 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 12 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

12/10/2011 - PENAL

225-2011

APELACION ESPECIAL 225-2011 Of. 2º. N.. 1º.

N.U 01071-2009-00498 del Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: GUATEMALA, DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE

LA REPUBLICA DE

GUATEMALA, esta sala dicta sentencia en virtud de los Recursos de Apelación Especial interpuestos por ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC por motivo de FONDO; ANGEL CASTILLO TREJO por motivo de FONDO; H. RUBEN MENDEZ PEREZ (sindicado) por motivo de FORMA y FONDO; JORGE DE J.C.R. por motivo de FONDO; C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS. por motivo de FONDO; W.J.J.M. por motivo de FONDO. Se procede al estudio de la sentencia dictada con fecha veintisiete de abril del dos mil once por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de esta ciudad, dentro del expediente identificado en el encabezado de la sentencia. Actúa en esta instancia como acusador oficial el Ministerio Público, a través del A.F. Vielmar BernaúH.;ndezL..

La Defensa Técnica

de los sindicados está a cargo de los abogados J.M.E.M., Benjamín I. Avila, M.A.F.;ndezB. de A., M. Dilma Micheo Alay, C.A. Villatoro Schunimann y R.O.G.;nV.;squez, respectivamente. No hay querellante adhesivo ni actor civil.

I. DE

LA PARTE RESOLUTIVA

DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA

:

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintisiete de abril del dos mil once RESOLVIO: “I. Que absuelve de todo cargo a los acusados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO Y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC del delito de ASOCIACION ILICITA; II) Que absuelve de todo cargo a los acusados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M. y JORGE DE J.C.R. del delito de USO ILEGAL DE UNIFORMES O INSIGNIAS; III) Que los acusados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.; JORGE RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC son autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS en concurso ideal, cometidos, el primero en agravio del patrimonio de D.A.A., M. de Jesús A.A., L.T. Cerén, R.R.;lP.M., Western Union El Campesino y E.M.M.;nezE.ña, y el segundo, en contra de la fe pública; IV) Que por tal infracción a la ley penal, se le impone a cada uno de los acusados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO Y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, la cual deberán cumplir en el centro de detención que determine el señor Juez de Ejecución competente con abono de la prisión ya sufrida desde el momento de su detención; V) Se suspende a los condenados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO Y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el tiempo que dure la condena; VI) Se exime a los condenados H. RUBEN MANDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO Y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC del pago total de las costas procesales causadas en el presente juicio, por las razones expuestas; VII) En cuanto a las responsabilidades civiles, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción que corresponde conforme a la ley; VIII) Encontrándose los acusados H. RUBEN MENDEZ PEREZ, C.J. RAZOZ. y/oC.J. RAZO ZAVALETA y/o C.J. RAZO SAVALETA y/oC.J. RAZOS., W.J.J.M., J.D.J.C.R., A. CASTILLO TREJO Y ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC, guardando prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva correspondiente, se ordena que continúen en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo cause firmeza; y al estar firme el presente fallo, háganse las comunicaciones correspondientes y remítase el expediente al Juez de Ejecución competente, para el debido cumplimiento de lo resuelto; IX) SE ORDENA

LA

DEVOLUCION

de los siguientes objetos presentados como prueba material dentro del presente proceso, a quien acredite ser legítimo propietario de los mismos: a) arma de fuego tipo pistola, marca: B., modelo: noventa y dos FS (92FS), calibre; nueve milímetros (9mm) Parabellum, numero de registro: VER cero cero dos mil seiscientos cincuenta y nueve (VER002659); b) arma de fuego tipo: pistola, marca: Jericó, calibre: nueve por diecinueve milímetros (9x19), modelo: novecientos cuarenta y uno F (

941F

), registro número: treinta y seis millones trescientos veintisiete mil cuarenta y tres (36327043); c) licencia de Portación de arma de fuego defensiva número ochenta y dos mil ochocientos setenta a nombre de C.J. RazoZ.; d) una tarjeta B. número cuatro dos ocho tres tres ocho nueve cinco uno nueve tres cero a nombre de C. Razo del Banco Industrial; e) tarjeta de motocicleta número doscientos veintinueve mil seiscientos ocho, motocicleta marca B., color negro multicolor, placas M cero ciento cuatro BVC a nombre de C.J. RazoZ.; f) tarjeta de Banrural a nombre de J. Razo con número cuatro tres nueve uno dos cuatro uno seis cero tres uno cuatro nueve nueve cuatro ocho; g) tarjeta de Banrural a nombre de M. Ligorría Ávila con número cuatro tres nueve uno dos cuatro uno seis cero cero seis dos siete tres cero cero, el COMISO de los demás objetos presentados como prueba material dentro del presente proceso, y su posterior destrucción; quedando todos en guarda y custodia del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad; X) Se hace saber a las partes que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo. XI) Notifíquese.”.

II . DE

LA ADMISIBILIDAD DEL

RECURSO: El Recurso de Apelación Especial fue declarado admisible formalmente mediante resolución de fecha veintiuno de junio del dos mil once.

III . DE

LA AUDIENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA: Para la audiencia oral y pública de Segunda Instancia se señalo el día veintinueve de septiembre dos mil once a las diez horas, no habiendo comparecido ninguno de los sujetos procesales por haber reemplazo su participación por escrito. Para el pronunciamiento de

la Sentencia

de Segundo Grado, se señalo la audiencia del día doce de octubre del dos mil once a las doce horas.

CONSIDERANDO

-I-

De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Apelación Especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, siempre que ésta sea susceptible de ser atacada en dicha vía.

-II-

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL INTERPUESTOS :

Los procesados: ANGEL NICOLAS SOCOP SIOC, J.D.J.C.R., W.J.J.M.Y.C.J. RAZOZ.Y.C.J.; RAZO ZAVALETAY.C.J. RAZO SAVALETAY.C.J. RAZOS., interpusieron Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, invocando como único submotivo, errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal; el procesado ANGEL CASTILLO TREJO, interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivo de Forma y Fondo, invocando en cuanto al Motivo de Forma, tres sub-motivos, el primero por inobservancia de los artículos 385 del Código Procesal Penal, que constituye un vicio de la sentencia de conformidad con el artículo 394 numeral 3 del mismo cuerpo legal y los otros dos por Injusticia Notoria y por el Motivo de Fondo invocó interpretación y aplicación indebida de los artículos 252 numerales 1, 3, 4, 325 y 70 del Código Penal; y el procesado HUGO RUBÉN MÉNDEZ PÉREZ interpuso Recurso de Apelación Especial por Motivo de Fondo, invocando como único submotivo inobservancia de los artículos 281 y 14 del Código Penal.

Los primeros en mención y que invocaron errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, en síntesis motivaron su recurso de la manera siguiente: “El Tribunal de Sentencia al condenarlos dijo en las páginas

171 a

la 173 del fallo, en el párrafo titulado: DE

LA PENA A

IMPONER:”…es por los delitos de Robo Agravado y Uso de Documento Falsificado, cometido en concurso ideal, y según lo estipulado en el Código Penal, los acusados deben ser sancionados, por el primer delito con prisión que oscila de seis a quince años, y por el segundo delito con prisión de dos a seis años y dentro de los limites ya señalados se procede a determinar la pena de prisión a imponer conforme a los siguientes parámetros: a) en cuanto a la mayor o menor peligrosidad de los culpables y sus antecedentes personales, los mismos no han quedado acreditados, y respecto a los antecedentes personales, de las víctimas ha quedado establecido, en cuanto a D.A.A. y M. de Jesús son comerciantes… c) respecto al móvil del delito, se estima que el mismo corresponde a procurarse un lucro injusto al desapoderar a los agraviados, haciendo uso de un documento falsificado y mediante violencia física, sin su autorización, de bienes muebles de su pertenencia; d) en cuanto a la intensidad y extensión del daño causado se estima que tales circunstancias son graves… e) En cuanto a circunstancias atenuantes, no se evidencia la concurrencia de las mismas; f) en cuanto a circunstancias agravantes se estima que han quedado evidenciadas las siguientes: premeditación, pues siendo que los acusados vestían prendas similares a las de las fuerzas de seguridad y a las del ente encargado de la persecución penal, así como también hacía uso de una orden de allanamiento que, si bien se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR