Sentencia nº 143-2005 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Penal de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

23/09/2005 – Apelación

143-2005

C-143-05 Apelación Especial Of. 1º.

SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE; GUATEMALA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, esta S. pronuncia Sentencia para resolver los Recursos de Apelación Especial, interpuestos por motivo de FONDO por el procesado E.E.S.S., por motivo de FONDO interpuesto por el procesado A.L.S.V. y por motivo de FORMA interpuesto por B.M.M.C., abogada defensora de los procesados E.A.S.B. y A.A.P.y.M.B.V.R., dentro del proceso seguido en contra de dichos procesados por el delito de ASESINATO EN CONCURSO REAL, todos en contra de la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil cinco, proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, la defensa técnica de los procesados esta a cargo en esta instancia, para E.E.S.S., de la abogada defensora M.E..V.Z., para el procesado A.L.S.V. de la abogada defensora B.S.B. y de los procesados E.A.S..B. y A.A.P.y.M.B.V.R., la abogada defensora B.M.M.C., la acusación está a cargo del MINISTERIO PUBLICO, quien actúa a través de su agente fiscal, ABOGADA X.P.M.N., Q. adhesivo y Actor Civil No Hay.

DATOS GENERALES DE LOS PROCESADOS.

a) E.A.S.B.. Sin apodo ni sobrenombre conocido, soltero, zapatero, guatemalteco, nació el dos de febrero de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad capital de Guatemala, reside en colonia S.J. las Rosas, zona seis de Mixco; es hijo de C.S. y de O.B..

b) E.E.S.S. , sin apodo ni sobrenombre conocido, unido con M.C.T., enderezador y pintor, guatemalteco; nació el dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad capital de Guatemala, reside en Sección “U”, lote veinticinco de la Colonia el Milagro, es hijo de J.M.S. y M.H.S..

c) A.A.P.y.M.B.V.R., Sin apodo ni sobrenombre conocido, soltero, enderezador y pintor, guatemalteco, nació el cinco de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en la ciudad Capital de Guatemala, reside en lote treinta y cuatro, sección L, colonia el Milagro; es hijo de M.V. y de J.R..

d) AXEL L.S.V.. Sin apodo ni sobrenombre conocido, soltero, panadero, guatemalteco, nació el veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en la Ciudad Capital de Guatemala, reside en la sección “U, lote veinticinco de la colonia el Milagro, es hijo de J.M.S. y S.V..

II. DEL HECHO ATRIBUIDO.

A los encausados se le señaló el hecho que aparece, en el memorial presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, en el cual solicita la apertura a juicio penal y formula acusación en contra de los procesados.

III. DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala resolvió: “POR UNANIMIDAD, DECLARA: I. Que los procesados E.A.S.B., E.E.S.S., A.A.P. o M.B.V.R. y A.L.S.V. son autores responsables de dos delitos de ASESINATO cometidos en concurso real de delitos en contra de la vida de J.A.E.T. y de W. de J.S.T.; II. Que por tales infracciones a la ley penal le impone a cada uno de dichos procesados la pena de: CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ASESINATO cometido en contra de J.A.E.T. y la pena de CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASESINATO cometido en contra de W. De J.S.T., penas de carácter inconmutable, que deberán cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, con abono de la efectivamente padecida desde el momento de su aprehensión, con el entendido de que las penas de prisión se extienden para cada uno de los procesados según la ley sustantiva penal, hasta cincuenta años. III. Suspende a los procesados en el goce de sus derechos políticos por el tiempo que...

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