Sentencia nº 549-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

18/03/2010 – FAMILIA

549-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES, DE COBÁN. Cobán, A.V., dieciocho de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora L.I.R.B., quien actúa con el auxilio de

la Abogada ALBA

P.H.P..

PARTE DEMANDADA: El señor O.H.Y.C., actúa con el auxilio del Abogado D.H.G.;lez Casado.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que promueve la señora L.I.R.B., quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos B.H.D., O.G.B. y BREIDY IRLANDA BELINDA, de apellidos YALIBAT ROSALES.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por LEONOR IRLANDA ROSALES BAC, en contra de la sentencia de fecha CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y contestación de la misma, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Juez

de Primera Instancia, resolvió: “I ) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, planteada por L.I.R. Bac, en nombre de sus menores hijos B.H. Dwight, O.G.B. y B.I. Belinda de apellidos Y.R., en contra del demandado O.H.Y. Caal; II) El demandado deberá proporcionar la suma de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00) para sus menores hijos, en la proporción de DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 200.00) para cada uno, en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada a partir del mes de junio de dos mil nueve, (año en curso), monto que hará efectivo a la actora a la cuenta que será aperturada a su nombre por este juzgado en el sistema bancario respectivo; III) La obligación alimenticia queda garantizada con los ingresos y bienes presentes y futuros que obtenga el demandado O.H.Y. Caal; IV) El padre de los menores de edad, puede relacionarse con sus hijos, conforme a lo que convengan con la actora, en horas del día, en estado de sobriedad y sin causarle problemas a la progenitora; VI) Se condena al demandado al pago de las costas procesales; VII) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. VII) Notifíquese”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: aportó como medios de prueba los siguientes: Uno) Documentales: a) Certificación de las partidas de nacimiento de los menores, b) Fotocopia simple del oficio dirigido a

la Policía Nacional

Civil de esta ciudad; Dos) Declaración de parte; Tres) Presunciones Legales y Humanas. Cuatro) Estudio Socioeconómico realizado el veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, por W.E. GramajoP., Trabajadora Social, A. al Juzgado de Primera instancia de este departamento.

POR PARTE DEL DEMANDADO: Uno) Documental: a) Original del detalle del estado de cuenta del banco CITIBANK, b) Fotocopia simple de carnet de identificación extendida en el Hospital Roosevelt, c) Fotocopia Simple de constancia a nombre de O.H.Y. Caal extendido por el departamento de Ortopedia y Traumatología del Hospital Roosevelt, Dos) Declaración de Parte; Tres) Presunciones Legales y Humanas. Cuatro) Estudio Socioeconómico realizado el veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, por W.E. GramajoP., Trabajadora Social dos, A. al citado Juzgado.

C) De los hechos sujetos a Prueba:

La Jueza

de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) El parentesco entre el demandado y los menores hijos B.H. Dwigth, O.G.B. y B.I. Belinda de apellidos Y.R., b) El derecho y necesidad de reclamar alimentos; c) La obligación y posibilidades pecuniarias del demandado de darles alimentos; d) La negativa del demandado a proporcionarlos.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación, habiéndose señalado audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual comparecieron las partes con su respectivos alegatos.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Política

de

la República

de Guatemala en sus artículos 51 y 55 establece lo siguiente:El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad… les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.;Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la...

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