Sentencia nº 5-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

18/03/2010 – FAMILIA

5-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., dieciocho de marzo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora R.Z.Y.Z., actúa en esta instancia con el auxilio de

la Abogada OLGA

MARIBEL TELLO.

PARTE DEMANDADA: El señor B.M.G., comparece en esta instancia bajo la dirección y procuración del Abogado L.F.P..

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR AUMENTO, que promueve la señora R.Z.Y.Z., quién actúa en Representación de sus hijos ACXEL BALMORY, G.M., ERICK GUDIEL y W.E., de apellidos M.Z., en ejercicio de la patria potestad.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por B.M.G., en contra de la sentencia de fecha trece de agosto de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Jueza

de Primera Instancia, resolvió: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORAL

DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, planteada por R. Zuleta y Z., en representación de sus menores hijos A. Balmory, G.M., E. Gudiel y W.E. de apellidos M. Zuleta en contra de B.M. García; II) Se fija la suma de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) en concepto de aumento a la pensión alimenticia que proporciona a favor de sus menores hijos, en la proporción de cien quetzales para cada uno, por lo que asciende al monto total de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00) que el demandado deberá proporcionar a la actora para alimentos de sus menores ACXEL BALMORY, G.M., ERICK GUDIEL y W.E. de apellidos MORALES ZULETA, a partir de la fecha que quede firme el presente fallo, dicha pensión deberá cumplirse en forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno, a la cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la actora, a través del sistema implementado en el Organismo Judicial, III) Queda garantiza (sic) la cumplida obligación con los bienes e ingresos presentes y futuros del demandado; IV) Se condena al vencido al pago de las costas causadas a favor de la actora; V) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese”.

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: La parte actora aportó como medios de prueba los siguientes: A) Documentos: a) Certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y previsión Social y de Familia del Departamento de Baja Verapaz, del Convenio voluntario celebrado por la actora y el demandado donde consta

la Pensión Alimenticia

actual; b) Certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores, extendidas por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de los municipios de Cubulco, Granado y Rabinal, B.V.; B) Declaración de Parte; C) Presunciones Legales y Humanas. D) Estudio Socioeconómico practicado el ocho de agosto de año dos mil nueve, practicado por E.L.E. Donado, adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: No se recibió prueba alguna. Por parte del Juzgado se realizó Estudio Socioeconómico practicado el veintiocho de julio del año dos mil nueve, practicado por D.M.E.B., Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Baja Verapaz.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La juez de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Si en virtud del convenio celebrado, el veintitrés de noviembre de dos mil siete, el demandado asiste por pensión alimenticia a sus menores hijos con la suma de cuatrocientos quetzales mensuales a razón de cien quetzales para cada uno; b) Si la fortuna o ingresos económicos del demandado han aumentado desde la fecha del convenio en juicio a la fecha de la presentación de la demanda; c) Si hay necesidades de los alimentistas para demandar el aumento del monto de la referida pensión alimenticia que da el demandado; y d) Si el demandado está en la capacidad económica de proporcionar el aumento de pensión alimenticia requerida.

D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de Apelación, habiéndose señalado audiencia para

la VISTA

, ocasión en la cual comparecieron ambas partes a presentar su alegato.

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