Sentencia nº 35-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 11 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
11/03/2010 FAMILIA
35-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES, DE COBAN. Cobán, A.V., once de marzo de dos mil diez.
En virtud de los recursos de APELACIÓN interpuestos en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: La señora ROMELIA ANTONIETA MENDEZ CHOC, actúa con el auxilio de
la Abogada OLGA
ESPERANZA CHOC JOLOMNÁ.
PARTE DEMANDADA: El señor BRAULIO E.Y.C., actúa bajo la dirección y procuración de
la Abogada AIDA
VICTORIA SÁNCHEZ BAEZA.
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR AUMENTO, que promueve la señora R.A.M.C., quien actúa en representación de su menor hija H.E.Y.M.;NDEZ, en ejercicio de la patria potestad.
OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Conocer y resolver los Recursos de Apelación interpuestos por ROMELIA ANTONIETA MÉNDEZ CHOC y BRAULIO EFRAÍN YAXCAL CUZ, en contra de la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:
A) Hechos Relacionados con
la Sentencia Apelada
: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,
la Juez
de Primera Instancia, resolvió: I) CON LUGAR
LA DEMANDA DE
MODIFICACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA (AUMENTO), planteada en Juicio Oral por ROMELIA ANTONIETA MENDEZ CHOC, en representación de su menor hija H.E.Y.M. en contra de BRAULIO EFRAIN YAXCAL CUZ; II) Se aumenta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 450.00) a la pensión de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00) existente, que hace un total de SEISCIENTOS QUETZALES (Q.600.00), cantidad que el demandado deberá proporcionar a la actora para alimentos de su menor hija H.E.Y.M. a partir de la fecha que quede firme el presente fallo, dicha pensión deberá cumplirse en forma anticipada y sin requerimiento alguno. III) Queda garantizada la cumplida obligación con sus bienes e ingresos presentes y futuros del demandado. IV) Se exime al vencido al pago de las costas; V) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.
B) De las Pruebas Aportadas: POR
LA PARTE ACTORA
: La parte actora aportó como medios de prueba los siguientes: 1) Documentales: a) Certificación del Convenio de Alimentos; b) Certificaciones de la partida de nacimiento de la menor; 2) Presunciones Legales y Humanas 3) Estudio Socioeconómico, practicado por
la Trabajadora Social
W.E. GramajoP., adscrita al citado juzgado.
POR
LA PARTE DEMANDADA
: 1) Documentales: a) Documentos que la actora acompañó a su memorial de demanda, b) fotocopia simple de la boleta de liquidación de su salario, c) Fotocopia simple del recibo extendido por F.C.ñeda, d) Fotocopia simple del recibo del pago de teléfono, e) fotocopia simple del recibo del pago de préstamo de Cacic, f) fotocopia simple de la tabla de amortización del préstamo. 2) Presunciones legales y humanas. 3) Estudio Socioeconómico, practicado por
la Trabajadora Social
W.E. GramajoP., adscrita al citado juzgado.
C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La juez de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: I) Si en virtud de convenio celebrado en Juicio, el nueve de junio de dos mil cinco, el demandado asiste por pensión alimenticia a la actora para su menor hija con la suma de ciento cincuenta quetzales mensuales; b) Si la fortuna o ingresos económicos del demandado han aumentado desde la fecha del convenio en juicio a la fecha de la presentación de la demanda; c) Si hay necesidades de la alimentista para demandar el aumento del monto de la referida pensión alimenticia que da el demandado; y d) Si el demandado está en la capacidad económica de proporcionar el aumento de pensión alimenticia requerida.
D) Trámite de Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite a los recursos de Apelación, habiéndose señalado audiencia para
la VISTA
, ocasión en la cual ambas partes comparecieron a presentar su respectivo alegato.
CONSIDERANDO I:
de
la República
de Guatemala en sus artículos 1°, 51 y 55 establece lo siguiente: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.; Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. Los artículos 278, 279 y 280 del Código Civil...
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