Sentencia nº 10-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Penal de 5 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa |
05/03/2009 MILITAR
10-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE ZACAPA, CONSTITUIDA EN CORTE MARCIAL: ZACAPA, CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN CONSULTA y con sus antecedentes respectivos, se examina íntegramente el contenido de
la SENTENCIA
, dictada por el TRIBUNAL MILITAR DE
LA SEGUNDA BRIGADA
DE INFANTERÍA, CAPITAN GENERAL RAFAEL CARRERA, DE ZACAPA, de fecha VEINTSEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en el proceso penal militar número TM guión cuarenta guión dos mil siete (TM-40-2007), instruido contra PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, por el delito de DESERCIÓN. La defensa del procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ estuvo a cargo del Abogado J.A.G.M. del Instituto de
la Defensa
Pública
Penal de este departamento. Por la naturaleza del delito no intervino el Ministerio Público, pero en su lugar lo hizo el señor Fiscal Militar de
la Segunda Brigada
de Infantería Capitán General R.C.. En la vista de la sentencia consultada las partes procesales no presentaron alegaciones.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PROCESALES RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA QUE
SE EXAMINA: El hecho concreto y justiciable por el cual se sindica al procesado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, es el siguiente: Porque usted PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, estando como Soldado de Primera en
la Batería
A de Obuses Calibre Ciento Cinco Milímetros del Grupo de Artillería de Campaña de
la Tercera Brigada
de Infantería General M.A.S.M.;a , con sede en
la Aldea Cerro
Gordo, Jutiapa, Jutiapa, el día treinta de enero de dos mil siete, a eso de las mil doscientos horas, se le tomo faltando de cinco días de licencia que le fuera autorizada y hasta la presente fecha ya no se presentó a continuar con su servicio militar a dicho Comando Militar, faltando a ocho días consecutivos, por lo que consumó el delito de Deserción. El enjuiciado al pronunciarse sobre el cargo anterior lo hizo conformándose.
DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL MILITAR: POR TANTO: Este Tribunal Militar, con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) Que el enjuiciado PAULINO MUÑOZ RAMIREZ, es autor responsable del delito de DESERCION. II) Que por la comisión del relacionado delito se le impone la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, conmutables en una tercera parte a razón de once quetzales con cincuenta y dos centavos diarios que corresponde a la tercera parte del sueldo que devenga, misma que con abono de la prisión efectivamente sufrida desde el momento de su detención, cumplirá en el Centro de Rehabilitación Penal del Municipio de Puerto Barrios, del Departamento de Izabal; III) Lo suspende en el ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiéndose dar aviso a donde corresponde para tal efecto; IV) Se le exime del pago de las responsabilidades civiles, por las razones consideradas en el apartado correspondiente. V) Lo absuelve de las costas procesales por no haberse producido; VI) Se le suspende condicionalmente el cumplimiento de la pena impuesta por el plazo de dos años, con las advertencias de ley, que se consignaran en el acta respectiva. VII) Apareciendo que el enjuiciado PUALINO (sic) MUÑOZ RAMIREZ, se encuentra guardando prisión en el Centro de Detención Preventivo, Aldea Los Jocotes, Municipio y Departamento de Z., en ejecución provisional del presente fallo, es conocido en grado por el órgano Jurisdiccional Superior; VIII) Hágasele saber al imputado y al Abogado Defensor el derecho que le asiste y plazo para interponer el recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba