Sentencia nº 79-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Familia de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

19/05/2010 – FAMILIA

79-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., diecinueve de mayo de dos mil diez.

En virtud del recurso de APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz, se emite sentencia de segunda Instancia, en el sentido siguiente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: El señor M.A.Q.B.tilde;OS, actúa con el auxilio de

la Abogada IRMA

JUDITH ARRAZATE CENTENO.

PARTE DEMANDADA: La señora N.J.M.G., actúa con el auxilio del Abogado ÁNGEL FAVIO QUIÑÓNEZ.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORAL DE MODIFICACIÓN (REBAJA) DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promueve el señor M.A.Q.B.tilde;OS, quien actúa en nombre propio.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por M.A.Q.B.tilde;OS, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

la Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos correctamente en la sentencia analizada. En la sentencia apelada,

la Jueza

de Primera Instancia, resolvió declarar: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA DE

MODIFICACION (Rebaja) DE P.A., planteada en la vía oral por M.A. QuiroaB.ños, en contra de N. Johana Mollinedo García; II) La pensión alimenticia de un mil ochocientos quetzales que el demandado proporciona en concepto de pensión alimenticia para sus hijas menores de edad, se reduce a un mil cuatrocientos quetzales (Q.1,400.00) en la proporción de setecientos quetzales (Q.700.00) para cada una; III) La cantidad fijada como nueva pensión alimenticia la continuará pagando el demandado en la forma establecida en el convenio a partir de que este fallo quede firme; IV) No se condena a la demandada al pago de las costas procesales; IV) Al estar firme el presente fallo extiéndase las certificaciones que requieran, sin previa solicitud escrita. Notifíquese.”

B) De las Pruebas Aportadas: POR

LA PARTE ACTORA

: La parte actora aportó como medios de prueba los siguientes: UNO) Documentales: a) Certificación del convenio celebrado del juicio oral de fijación de pensión alimenticia, extendida por el secretario de citado juzgado, el diez de agosto de dos mil nueve; b) Constancia de desempleo extendida por la gerente de Recursos Humanos de

la Empresa El

Mejor Equipo, S.A.; DOS) Informe Socioeconómico practicado por E.L.E. de Z., Trabajadora Social adscrita al citado Juzgado; TRES) Presunciones Legales y Humanas.

POR

LA PARTE DEMANDADA

: UNO) documentales: a) Constancia de ingreso mensual extendida por la gerente de recursos humanos de

la Municipalidad

de esta Ciudad; b) Fotocopia de Contrato individual de trabajo por doce meses; c) Constancia de ingreso extendida por la perito contador L.E. Noack Cajbón; d) Fotocopia de documento de reconocimiento de deuda, extendida por C.; e) Fotocopia de deposito a nombre de Colegio

la Inmaculada

, a favor de la niña O.M.F. Quiroa Mollinedo; f) Recibo de pago de bus a favor de la menor citada; g) Trifoliar de información del Colegio Nuevos Senderos, donde consta que estudiara la menor N.M.J.; Quiroa Mollinedo; h) Dos constancias extendidas por

la Psicóloga Maribel

Buechsel Requena, que refiere el tratamiento de las menores citadas; i) Trifoliar del Colegio

la Inmaculada

donde estudiara la menor O.M.F. Quiroa Mollinedo, j) Tres recibos de pago a la señora Mónica E.M., por el cuidado de las citadas menores; k) dos facturas por gastos médicos; l) Factura de tratamiento dental; m) Tres facturas de medicamentos para las menores citadas anteriormente; DOS) Informe Socioeconómico practicado por E.L.E. de Z., Trabajadora Social adscrita al citado Juzgado; TRES) Presunciones Legales y Humanas.

C) De los Hechos Sujetos a Prueba: La jueza de primera Instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Que en virtud de convenio suscrito en juicio de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, que obra dentro del juicio oral de fijación de Pensión alimenticia numero un mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos mil siete, el señor M.A. QuiroaB.ños, proporciona en concepto de pensión alimenticia para sus menores hijas N.M.J.; y O.M.F., de apellidos Q. Mollinedo, la suma de un mil ochocientos quetzales mensuales, a razón de novecientos quetzales para cada una; b) Que el demandado esta cumpliendo con la obligación de pagar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR