Sentencia nº 8-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 7 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

07/08/2002-Trabajo

Acción de A.N. 8-2002S..-

DOCTRINA:

“Cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe ni puede convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales, por el sólo hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones del postulante, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía.”

Acción de A.N. 08-2002S..-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Para dictar sentencia se tiene a la vista el expediente de

la Acción Constitucional

de Amparo que a continuación se resume: ACCIONANTE: JULIO G.D.C., en su calidad de Vice-Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la entidad UNIVERSAL EXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados R.O.G.L. y J.P.P.C..

AUTORIDAD IMPUGNADA: Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango.--

TERCERCOS INTERESADOS: Héctor R.C.R. y L.A.S.A..-

ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada dentro del Juicio Ordinario Laboral número ciento setenta y tres guión dos mil, a cargo del oficial tercero, en la cual se da trámite a la solicitud de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A., de ejecución de la sentencia en la que se manda a requerir de pago a la entidad representada por el postulante, y en caso de no hacer efectivo el pago en el momento del requerimiento, deberá trabarse embargo sobre bienes suficientes.-

OBJETO DEL AMPARO: Que al resolver se declare procedente

la ACCION DE

AMPARO interpuesta por UNIVERSAL EXPORTADORA IMPORTADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de

la Juez

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo del departamento de Quetzaltenango, en virtud que la resolución de fecha diez de abril del año dos mil dos, dictada dentro del juicio ordinario laboral ciento setenta y tres guión dos mil, del oficial tercero, es en perjuicio de sus derechos constitucionales, la justicia y el patrimonio de su representada; en consecuencia que la resolución relacionada no obliga a su representada por perjudicar sus derechos constitucionales y el patrimonio de la misma sin ser legalmente obligada o tener vínculo legal alguno con los señores Héctor R.C.R. y L.A.S.A..--

FUNDAMENTACION DEL AMPARO:

ANTECEDENTES: JULIO G.D.C., en la calidad con que actúa, promueve ante éste Organo Jurisdiccional, Acción Constitucional de Amparo, contra la resolución de fecha diez de abril del año en curso, dictada por

la Juez

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario Laboral registrado con el número ciento setenta y tres guión dos mil promovido por los señores H.R.C.R. y L.A.S.A. contra la entidad que representa el accionante. Argumenta el postulante que con fecha diecinueve de julio del dos mil uno la autoridad impugnada dictó sentencia dentro del Juicio anteriormente relacionado declarando con lugar parcialmente la demanda promovida por los actores en cuanto a las prestaciones laborales de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual y salarios a título de daños y perjuicios. Posteriormente, con fecha dieciocho de enero del año en curso, ésta S. declaró sin lugar el recurso de apelación, que la entidad representada por el postulante, interpuso en contra de la sentencia relacionada anteriormente y como consecuencia confirmo el fallo contenido en la misma. Luego con fecha diecisiete de mayo del presenta año es notificado de la resolución de fecha diez de abril también del año que corre, por medio de la cual se le dá trámite a la solicitud de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A., de ejecución de la sentencia en la que se manda a requerir de pago a su representada, y en caso de no hacer efectivo el pago en el momento del requerimiento, deberá trabarse el embargo sobre bienes suficientes propiedad de la entidad demandada. Resolución que contiene una amenaza implícita en contra de los bienes de su representada, pues sin tener obligación legal de cubrir prestaciones laborales se ve ahora limitada en sus derechos a causa de la demanda enderezada en su contra cuando nunca fue patrono de los señores H.R.C.R. y L.A.S.A.. Exponiendo así también que es...

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