Auto nº 11-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

08/05/2002-Trabajo

11-2002

DOCTRINA:

La impugnación de un resolución a través de un recurso inidóneo hace que esta cause firmeza y que produzca todos los efectos jurídicos que de la misma se desprenden.

DENUNCIA DE REINSTALACIÓN No. 11-2002. Of. 3º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.--

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha cuatro de diciembre del año dos mil uno, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro de

la Denuncia

de Reinstalación, promovida por F.I.G., C.M.M.D.L. y E.E.M.O. en su calidad de Miembros del Sindicato de Trabajadores de

la MUNICIPALIDAD DE

CUILAPA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA a favor de los trabajadores ESWIN ORLANDO RUEDA MUÑOZ, J.F.R.E., E.H.A.G., JULIO V.O., G.R.M.M., R.D.J. DE

LA ROSA LEMUS

y F.A.G. en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

CUILAPA del departamento de Santa Rosa.

RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO: El Juez de primer grado al resolver DECLARO: I)...II) Encontrándose firme el auto de fecha dieciséis de enero del año dos mil uno se ordena a la parte empleadora Municipalidad de Cuilapa del Departamento de Santa Rosa, a través de su representante legal, en forma inmediata proceda a reinstalar a los trabajadores: E.O.R.M.ñoz, J.F.R.E., E.H. ÁlvarezG.;n, J.V.;lizO., G.R.M.M.;n, R. De Jesús De

La Rosa Lemus

Y Francisco Álvarez García bajo las mismas condiciones estipuladas en resolución de fecha dieciséis de enero del corriente año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jutiapa. III) Se le fija a la parte empleadora el plazo de tres días para que haga efectiva la multa impuesta de un mil quetzales bajo apercibimiento, que en caso de desobediencia se duplicará la sanción impuesta y se certificará lo conducente a donde corresponde para lo que haya lugar, sin perjuicio de la obligación de reinstalar a los trabajadores afectados. IV).......V) NOTIFÍQUESE.

LOS HECHOS: Están acordes a los autos.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: Establecer si la resolución venida en grado se encuentra ajustada o no a derecho.--

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: En esta instancia la parte recurrente evacuó la audiencia que por cuarenta y ocho horas le...

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