Sentencia nº 79-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

05/04/2011 – LABORAL

79-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, cinco de abril de dos mil once.

Visto el estado que guardan los autos se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por U. MARGELYM.E. en contra de la ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA. La actora estuvo asesorada por los abogados J. KELINETHB.M., O.A.P.T., N.L.C. OLIVA, R.J.; VILLATORO CASTILLO y M.V.O.R.. La parte DEMANDADA no compareció a la audiencia señalada para juicio oral laboral, constando en autos que fue debidamente notificada de conformidad con la ley, y no presentó excusa para no asistir a la audiencia señalada.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

Es un juicio Ordinario y de Conocimiento en el que la parte actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, la parte demandada ENTIDAD GRUPO TAURO, SOCIEDAD ANONIMA, le cancele las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, e) SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, f) BONIFICACIÓN INCENTIVO, g) REAJUSTE SALARIAL, h) HORAS EXTRAORDINARIAS, y i) DAÑOS Y PERJUICIOS.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora que inició su relación laboral con la parte demandada el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO y finalizó la misma el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE al haber sido despedida de forma verbal por su jefe inmediato. Durante el tiempo que duró su relación laboral para la entidad demandada desempeñó el cargo de DEPENDIENTE, en: Cuarta avenida tres guión diez, Locales número ciento once y ciento diecisiete, Centro Comercial Plaza San Nicolas, de la zona cuatro del Municipio de Mixco del Departamento de Guatemala. Indicó que durante el tiempo que duró su relación con la parte demandada, laboró en una jornada ordinaria mixta. El salario ordinario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q1,500.00) cancelándole la respectiva bonificación incentivo de ley. Además indica que la vía administrativa fue agotada el día quince de abril del año dos mil diez, mediante adjudicación número C uno guión ocho mil ochocientos cuarenta y dos guión dos mil nueve, (C1-8,842-2009), faccionada por el Inspector de Trabajo C. Eberto Alpirez Alpirez Ralda, en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo con su ex empleadora en la audiencia de mérito. Hace del conocimiento de la Señora Juez 1) Que al momento de presentar su denuncia ante la Inspección General de Trabajo, no tenía claro el nombre de la entidad para la cual laboró, siendo el nombre correcto: Grupo Tauro, Sociedad Anónima; 2) Que su nombre correcto es el consignado en el memorial inicial...

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