Sentencia nº 18-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

18/07/2007 – LABORAL

18-2006

ORDINARIO LABORAL No. 018–2006 Of. 4to.- Not . I.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA , Jutiapa, dieciocho de julio del año dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el presente proceso ORDINARIO LABORAL, promovido por W.B.G.G. en contra de EL INSTITUTO TECNICO PARTICULAR DIVERSIFICADO (INTECPADI) a través de su propietario R.E.R.E.. La parte actora es de este domicilio, se hizo asesorar, procurar y dirigir por

la Licenciada NERIDA

IXIOMARA ANTONIO HERNANDEZ. La parte demandada es de este domicilio y compareció a juicio y se hizo asesorar, procurar y dirigir por el Licenciado F.A.P.S.. Y del estudio de los autos se obtienen los siguientes resúmenes:

DEL PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, de tipo ordinario, que versó sobre la solicitud del señor W.B.G.G., para que se declare el pago de prestaciones laborales a su favor y en contra de EL INSTITUTO TECNICO PARTICULAR DIVERSIFICADO (INTECPADI) a través de su propietario R.E.R.E..

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La demanda se presentó en este Juzgado el diecisiete de de febrero del año dos mil seis. La parte demandante indicó lo siguiente: I) Inicio relación laboral con la demandado, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, y finalizó el primero de enero del año dos mil seis, por lo que su relación tuvo una duración de doce años y nueve meses. II) Los servicios que prestó a la demandada fue de catedrático titular hasta el año dos mil cuatro y de catedrático auxiliar durante el año dos mil cinco, devengando un salario ordinario de un mil seiscientos mensuales. III) Su jornada de trabajo era diurna, laborando de lunes a viernes cinco horas diarias, de trece a dieciocho horas sin descanso semanal. IV) Su jornada extraordinaria de trabajo era de trece horas semanales, los días sábados de siete treinta a doce horas y de trece a diecisiete horas, los domingos de siete treinta a doce horas. Durante toda la relación laboral no le fueron canceladas horas extraordinarias. V) El primero de enero del año dos mil seis, fue despedido en forma directa e injustificada por su ex empleador, desconociendo las causas puesto que no le fueron comunicadas, sin que le fueran pagadas las prestaciones laborales y la indemnización. VI) Compareció a

la Inspección

de trabajo con sede en esta ciudad el dos de enero del año dos mil seis, para llegar a un acuerdo conciliatorio respecto al pago de sus prestaciones laborales e indemnización. La inspectora de trabajo señalo audiencia conciliatoria para el nueve de enero del año dos mil seis, pero su ex empleador se negó a realizar dicho pago argumentando que ya había cancelado todas sus prestaciones de conformidad con la ley pese a que su trabajo era de servicios profesionales y por tal razón no se llegó a ningún acuerdo. Dicha gestión se encuentra contenida en la adjudicación que acompaña. VII) El ex empleador argumenta que fue contratado por servicios profesionales y en efecto el firmaba factura pues era la condición para que laborara pero de conformidad con lo establecido en la legislación laboral los derechos de los trabajadores son irrenunciables y serán nulas ipso jure y no obligan a los trabajadores aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento. También establece que el contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona queda obligada a prestar a otra sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada en ésta última a cambio de una retribución de cualquier clase o forma; y que la dirección delegada puede recaer en técnicos y demás trabajadores de categoría análoga a las enumeradas y que dicha delegación pueda recaer en el propio trabajador. En el presente caso, la relación con el demandado era laboral puesto que la misma reúne todos los elementos del contrato de trabajo. Como lo establece la ley laboral vigente la circunstancia del contrato de trabajo (verbal) se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros no lo hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de el Código de Trabajo. Asimismo, se establece que para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que se inicie la relación de trabajo que es el hecho mismo de la prestación de los servicios. Si bien es cierto firmó un contrato del cual ni siquiera le dieron copia y que no era un contrato de trabajo lo hizo hasta hace aproximadamente dos años y las facturas que emitía eran por la cantidad de trescientos quetzales, lo cual resulta ilógico que él trabajara en la jornada indicada por dicha cantidad mensualmente, existiendo de esa cuenta una simulación relativa del negocio jurídico, puesto que en el contrato que él firmó se dio una falsa apariencia que ocultaba el verdadero carácter de la relación jurídica. Razón por la cual tiene derecho a que le sean pagadas las prestaciones laborales e indemnización respectiva. VIII) Las prestaciones laborales reclamadas son las siguientes: a) Indemnización: por toda la relación laboral la cantidad de veintitrés mil setecientos noventa y nueve quetzales con noventa y ocho centavos; b) A.: Correspondiente del uno al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco por la cantidad de ciento treinta y tres quetzales con treinta y tres centavos; c) Bonificación Anual: Correspondiente al primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco por la cantidad de ochocientos quetzales; d) Bonificación Incentivo: Por la cantidad de seis mil quetzales a razón de doscientos cincuenta quetzales mensuales por los últimos dos años ya que únicamente se le cancelaba su salario ordinario; e) Horas Extraordinarias: Por la cantidad de dieciocho mil treinta y cuatro quetzales por mil ciento cuarenta y cuatro horas laboradas durante los últimos dos años. Por lo que su reclamación asciende a la cantidad de cuarenta y nueve mil treinta y siete quetzales con treinta y un centavos. Hizo su ofrecimiento de pruebas, petición de trámite y de fondo y pidió que al dictarse sentencia se declarara con lugar la demanda.

DE

LA AUDIENCIA EN

JUICIO ORAL:

Con fecha veintisiete de febrero del año dos mil siete a las diez horas, se realizó la audiencia de juicio oral, a la que compareció únicamente la parte demandada juntamente con su abogado asesor. Llevándose a cabo las siguientes fases del proceso: DECLARACION DE REBELDIA: En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y haciendo efectivo el apercibimiento de ley se declaró rebelde a la misma y se ordenó continuar el juicio en su rebeldía sin más citarle ni oírle. FASE DE CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: La parte demandada contestó la demanda mediante memorial presentado a este juzgado con fecha veinticuatro de enero de dos mil siete así como una ampliación de contestación de demanda de fecha veinticinco de enero de dos mil siete, en la cual la parte demandada contesta la demanda en sentido negativo e interpone las excepciones perentorias de: a) Falta de relación de trabajo entre el demandante y su persona; y b) De pago, indicando lo siguiente: El demandante presenta demanda de trabajo en contra del Instituto Técnico Particular Diversificado (INTECPADI) por el pago de prestaciones laborales e indemnización, argumentando que tuvo relación laboral en dicho establecimiento educativo de su propiedad desde el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres hasta el primero de enero del año dos mil seis, por lo que la relación de trabajo según él lo manifiesta duró doce años y nueve meses, y que la misma terminó por...

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