Sentencia nº 113-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

21/12/2010 – LABORAL

113-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del juicio ordinario laboral promovido por R.O.L.;PEZ CHAVEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE MIXCO. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció asesorada por el señor R.R.M., Miembro del Consejo Consultivo de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales. -FENATRAM-. La parte demandada compareció a juicio, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado E.G.F. Monterroso.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La actora pretende que a través del presente juicio Ordinario laboral la parte demandada lo reinstale en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando, ya que fue despedido de forma directa e injustificadamente.

RESUMEN DEL PROCESO:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda expuso: a) Que inició relación laboral con la demandada el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, finalizando la misma el diez de mayo del año dos mil diez al haber sido despedido en forma directa e injustificadamente, y sin observar el procedimiento que contempla el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco; b) Que durante el tiempo que duró su relación laboral se desempeño el puesto de notificador; c) Que laboró para la entidad demandada en jornada ordinaria diurna con el horario de ocho horas a dieciséis horas de lunes a viernes; d) Que el salario promedio mensual devengado durante el tiempo que duró la relación laboral fue de dos mil seiscientos sesenta y un y un quetzales; e) Que solicita su reinstalación en su puesto de trabajo, en virtud de que su despido fue injusto e ilegal, ya que la Municipalidad de Mixco en ningún momento agotó los procedimientos legales, para dar por terminada la relación laboral, y es una violación al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de los Trabajadores de la Municipalidad de Mixco, es por ello y acogiéndome a las leyes laborales, y sometiendo el presente asunto de trabajo para su conocimiento y que de conformidad con la ley en su momento procesal se dicte el auto respectivo ordenando mi inmediata REINSTALACIÓN y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación que...

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