Sentencia nº 39-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

29/04/2013 - LABORAL

39-2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral de reinstalación, arriba identificado, promovido por A.E.V.A., en contra del Registro Nacional de las Personas, a través de su representante legal. La demandante es de éste domicilio, actuó bajo la asesoría de la abogada C.L.B.J.;rez; el mandatario judicial de la entidad demandada, con domicilio en la ciudad de Guatemala. El objeto de la demanda promovida por la actora es su reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñaba, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reinstalación, debido a que fue despedida, encontrándose en estado de gravidez. Resumen del memorial de demanda: Indicó la actora que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito con la entidad demandada el dos de junio del año dos mil nueve, que laboró como auxiliar de captura de datos en las instalaciones de la entidad demandada ubicadas en ésta ciudad; su jornada de trabajo fue de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes; devengaba un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil cuatrocientos cincuenta quetzales. Dicha relación laboral finalizó el veintiocho de diciembre del año dos mil doce por despido directo e injustificado, mediante oficio firmado por el licenciado R.L.G.R., no obstante se encontraba en estado de gravidez. Por lo que solicita su inmediata reinstalación en su mismo puesto de trabajo y que se le cancelen los salarios dejados de percibir de conformidad con la ley. De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: Con fecha cinco de abril del año dos mil trece, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual el representante legal de la entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo en forma verbal, manifestando que la actora no cumplió con dar el aviso del estado de su embarazo de conformidad con lo regulado en el articulo 151 inciso d) del código de trabajo, de esa cuenta su mandante no tenía conocimiento su embarazo, en ese sentido ya no renovó el contrato de trabajo para el año dos mil trece, ya que su contrato vencía el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, siendo este un contrato a plazo fijo del cual tiene su...

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