Auto nº 241-2008 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 15 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
15/08/2008 LABORAL
241-2008
Conflicto Colectivo 241-2008 Oficial 3ª.- Sindicato de Trabajadores de
la Empresa Frigoríficos
de Guatemala, S.A. en contra de Frigoríficos de Guatemala, Sociedad Anónima
SALA SEGUNDA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, quince de agosto de dos mil ocho.
I. En virtud de la ausencia temporal del Magistrado Vocal Primero, Abogado F.H.S. Recinos, se integra el Tribunal con los suscritos. II. En apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, dictado por el Juez Primero de Trabajo y Previsión Social, en el Conflicto Colectivo promovido por el Sindicato de Trabajadores de
la Empresa Frigoríficos
de Guatemala Sociedad Anónima en contra de la entidad Frigoríficos de Guatemala Sociedad Anónima, en el que se declara: I. Se ordena levantar las prevenciones contenidas en la resolución que tuvo por planteado el presente conflicto colectivo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, así como el emplazamiento decretado en contra de la entidad empleadora; II. Notifíquese y posteriormente, archívese el proceso.
CONSIDERANDO: Que el referido Sindicato planteó conflicto colectivo de carácter económico social, pretendiendo establecer con la parte empleadora un sistema disciplinario de despido dentro de la empresa integrada por una JUNTA MIXTA, compuesta por tres delegados de la parte patronal y tres delegados de los trabajadores tomando la decisión por unanimidad. La parte patronal argumenta que ya llegó a un acuerdo celebrado el día catorce de agosto de dos mil siete en donde el sindicato se comprometió a no emplazar a la empresa por cualquier razón injustificada.
La Jueza
de Primera Instancia al emitir el auto que constituye la resolución apelada, establece que la finalidad del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, es que a través del Pacto Colectivo se establezcan mejoras a las condiciones de los trabajadores, o sea que por medio de la negociación colectiva se superen las garantías mínimas que la ley establece a favor de los trabajadores y no como se pretende en este caso por parte del Sindicato, de mantener emplazado a su empleador para evitar despidos. Esta S. es del criterio que el Sindicato de Trabajadores que promueve el presente conflicto, no plantea el mismo con el ánimo de evitar despidos, sino de buscar el procedimiento adecuado que norme...
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