Sentencia nº 39-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

01/12/2010 – LABORAL

39-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por I.C.;N MURALLES en contra de ÁLVARO ENRIQUE SOLANO VÁSQUEZ, El demandante es de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J., compareció bajo la dirección del abogado C. LeonelH.;ndezO., y procuración de la pasante de la universidad de San Carlos de Guatemala, María E.G.F..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Bonificación Anual; b) A.; c) Vacaciones; d) Bonificación Incentivo; e) Salarios Retenidos, f) Daños y perjuicios.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: : Fui contratado e inicié relación laboral con la parte demandada el dieciocho de mayo del año dos mil nueve desempeñando el cargo de ayudante de Albañil en el proyecto de construcción que realiza mi ex empleadora en el Centro Universitario de Sur Oriente, del municipio y Departamento de Jalapa.

DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Mi relación laboral finalizó el día veintitrés de agosto de dos mil diez por despido indirecto e injustificado de mi empleador, por medio del señor M.C.;rcamoS.;rzano, quien es Ingeniero a cargo de la obra, manifestando que estaba despedido, esto únicamente por preguntar si al momento en que me cancelaran los días laborados del dieciséis al veintitrés de agosto del presente año, me haría efectivo el pago de las dos quincenas atrasadas de marzo y abril del presente año.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Laboré en jornadas de trabajo diurna; en un horario de las siete a las doce horas y de trece horas a quince horas de lunes a viernes y los días sábados de siete a doce horas, con descanso los días domingos: horas, de lunes a viernes y sábado de seis a doce y de trece a quince horas. DEL SALARIO DEVENGADO: Durante toda la relación laboral, devengué, un salario quincenal de ochocientos cuarenta quetzales exactos, que hacían un total al mes de un mil seiscientos ochenta quetzales, que no incluía bonificación incentivo de ley.

DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Fui despedido en forma indirecta e injustificada, por mi empleador ÁLVARO E.S.V.;SQUEZ, a través del...

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