Sentencia nº 333-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

18/02/2002-Trabajo

ORDINARIO LABORAL No. 333-2001.Of.3º.-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ, DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

I) En virtud de encontrarse integrado este tribunal de conformidad con la ley, continúese con el trámite del presente proceso, según el estado que guardan las actuaciones. II) EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha trece de noviembre del año dos mil uno, emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por M.A.P.G. en contra de MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA DE FECHA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO : El Juez de primer grado al resolver declaro: I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRETENSIÓN INFUNDADA EN CUANTO AL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PRETENDE EL DEMANDANTE, YA QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE SERVICIO MUNICIPAL, ÚNICAMENTE TIENE DERECHO EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN A DIEZ MESES DE SALARIO Y FALTA DE DERECHO PARA PRETENDER UNA INDEMNIZACIÓN CONTRARIA A LO QUE ESTIPULA LA LEY, opuesta por la entidad demandada; II) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL, promovida por M.A.P.G., en contra de la entidad denominada MUNICIPALIDAD DE COATEPEQUE DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, a través de su R.L.; III) Como consecuencia se condena a la entidad demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN: La cantidad de TREINTA Y CINCO MILSETECIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES con ochenta y tres centavos, TOMANDO COMO BASE EL SALARIO DE Mil seiscientos sesenta y cinco quetzales con veinticuatro centavos, correspondiente del período comprendido del uno de junio de mil novecientos setenta y seis al cinco de marzo del año en curso; b) BONIFICACIÓN ANUAL: La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS; c) VACACIONES: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS; d) AGUINALDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, más el veinticinco por ciento que se le adeuda del año mil novecientos noventa y nueve que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON TREINTA Y UN CENTAVOS, lo que hace un total en concepto de A. de Ochocientos sesenta quetzales con treinta y siete centavos; IV) La anteriores prestaciones hacen un total de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS; V) Se condena a la entidad demandada, a pagarle al actor, los salarios a título de daños y perjuicios dejados de percibir, hasta un máximo de doce meses; VI) Lo anterior bajo apercibimiento de que si no cumple se certificará lo conducente en su contra para su juzgamiento; VII) Se condena a la entidad demandada al pago de...

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