Auto nº 4-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 18 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

18/02/2002-Trabajo

4-2001

DOCTRINA:

“Las costas judiciales en el amparo solo tienen derecho a cobrarlas el accionante o la autoridad impugnada, según sea el caso, no así los terceros interesados, porque aunque de conformidad con la ley debe tenérseles como parte, en un momento dado por alguna circunstancia, como la imposibilidad de notificarles, pueden ser separados del proceso, pués postrimeramente es el amparista quien tiene la obligación de demostrar la existencia de un agravio.”

ACCIÓN DE AMPARO No. 4-2001 S..-

SALA CUARTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO, MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS. ----

Encontrándose debidamente integrada esta Sala de conformidad con la ley, se tiene a la vista para resolver en definitiva la solicitud presentada por el abogado D.F.T.A., relacionada con un incidente de liquidación de COSTAS JUDICIALES; y,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de

la Ley

de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el Tribunal estime, razonándolo debidamente que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine; por su parte el artículo 2 del Decreto 111-96 dispone entre otras cosas que: Dentro del proceso los abogados..., tendrán acción directa para el cobro de sus honorarios de la persona o entidad que haya contratado sus servicios o de la parte condenada en costas. Que en el presente caso el Abogado Tzay Avila pretende mediante la iniciación del incidente de liquidación de Costas Judiciales, que

la Municipalidad

de Tecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango le cancele honorarios por haberse declarado improcedente el amparo que siguió en contra de la resolución emitida el diecinueve de enero del año dos mil uno, por el Juzgado de Primera Instancia de Previsión Social y de Familia de

la Tercera Zona

Económica del departamento de Chimaltenango, en virtud de que en el mencionado proceso actuó como Abogado Director y Procurador de los TERCEROS INTERESADOS Agustín Manchú Tzop, S.R.;nR.;rez y José T.V., miembros del Comité Ad-hoc de los trabajadores de

la Municipalidad

de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango. Al...

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