Sentencia nº 1563-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

08/02/2008 – LABORAL

1563-2006

No. 1563-2006 Oficial 2º. Notificador 2º. J. Cummings Carrero de G. contra M., Sociedad Anónima y Modas Gabcum, Sociedad Anónima.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, ocho de febrero del año dos mil ocho.

En virtud de la ausencia temporal de los Magistrado R.E.C., Vocal Primero y P.E.C.C.;n, V.S. se integra el Tribunal con los suscritos Magistrados para conocer del presente asunto.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diez de julio de dos mil siete dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por JULIEANNE CUMMINGS CARRERO DE G. en contra de MODAS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y MODAS GABCUM, SOCIEDAD ANÓNIMA en la cual se declara: I) CON LUGAR la demanda promovida por JULIEANNE CUMMINGS CARRERO DE G. en contra de MODAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia condena a esta ultima al pago de las siguientes prestaciones: A. INDEMNIZACIÓN la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS; B. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS; C.A. la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS; D. BONIFICACION INCENTIVO la suma de SEIS MIL QUETZALES; E. VACACIONES la suma de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; F. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO (sueldo retenidos) la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS; G.D.tilde;OS Y PERJUICIOS los salarios que nuestra legislación laboral vigente preceptúa. II. CON LUGAR la excepción de PRESCRIPCION; III. SIN LUGAR la demanda promovida por JULIEANNE CUMMNIGS CARRERO DE G. en contra de MODAS GABCUM, SOCIEDAD ANÓNIMA a quien absuelve de las pretensiones de la actora.

DEL OBJETO DEL PROCESO: La parte actora demanda el pago de: a) Indemnización, b) Bonificación anual para trabajadores del sector público Y privado, c) A. d) Bonificación Incentivo, e) Vacaciones f) Salarios pendientes de Pago, g) Daños y Perjuicios.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte demandante: a) Prueba Documental, b) Confesión Judicial, c) Presunciones Legales y Humanas; La parte demandada: a) Prueba Documental, b) Confesión Judicial, c) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes a efecto de que expresaran los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó la parte actora que

la Sentencia

recurrida fue dictada conforme a derecho por lo que procede se sostenga con excepción de lo resuelto en la literal E. numeral romano (I) referente al monto de la condena respecto a vacaciones no gozadas, y lo resuelto en el numeral romano (II), en cuanto a declarar con lugar la excepción de prescripción; y en base a lo expuesto solicita que se revoque únicamente la literal E del numeral romano (I) y el numeral romano (II) en cuanto al monto correspondiente de la compensación en efectivo de los cinco últimos períodos de las vacaciones no gozadas y que la prescripción en cuanto a las vacaciones no gozadas es de cinco años y no dos años como se citó en la sentencia. La entidad demandada por medio de su representante legal manifestó que el Juzgado de primera instancia al dictar la sentencia le dio valor probatorio pero no tomo en cuenta la certificación del control migratorio expedida por

la Dirección General

de Migración siendo este el documento que demostraba la causa justa para despedir a la actora ya que el artículo 77 inciso f) del Código de Trabajo faculta al empleador a despedir al trabajador cuando deje de asistir injustificadamente a sus labores por dos días en un mismo mes calendario y en este caso la parte actora salía frecuentemente del país, indicando

la...

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