Sentencia nº 2444-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

16/06/2008 – LABORAL

2444-2007

ORDINARIO LABORAL No. 2007-2444 OFICIAL 4º .

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE

LA PRIMERA ZONA

ECONOMICA; Guatemala, dieciséis de junio de dos mil ocho.

Se emite SENTENCIA en las actuaciones promovidas por G.K.J. BARRERA quién actúa bajo la asesoría del abogado: P.A.O.Q. contra la entidad denominada TROPIGAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal L.A.C.H. bajo la asesoría del abogado M.M.M.;aG.. DEL OBJETO DEL PROCESO: Es declarar si la demandante tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas, siendo su naturaleza

la VIA

ORDINARIA

LABORAL, del estudio de las actuaciones se extraen los siguientes resúmenes:

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

INICIO relación laboral con la parte demandada el CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, devengando un SALARIO promedio mensual durante los últimos seis meses de dicha relación de DOS MIL TREINTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS, desempeñando el ENCARGADA DE TIENDA, FINALIZANDO la misma el VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SIETE por DESPIDO directo e injustificado. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes, formulando peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DEL CONTENIDO DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada CONTESTÓ

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO oponiéndose a las pretensiones de la parte actora aduciendo que con el actuar de ésta, se violentó el artículo 77 inciso d) del Código de Trabajo incurriendo en causal justa para dar por terminada la relación laboral. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes, formulando peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

Si la actora tiene derecho al pago de las prestaciones y pretensiones laborales reclamadas. La negativa de la parte demandada a hacer efectivo el pago de la indemnización, daños y perjuicios y costas procesales en virtud de existir causa justa de despido y en relación a las otras reclamaciones en la forma solicitada por la actora.

CONSIDERANDO:

De las argumentaciones vertidas por las partes, las pruebas ofrecidas y aportadas al proceso las cuales se procede a valorar de conformidad con los principios de equidad, realismo y objetividad y de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 361 del Código de Trabajo, la juzgadora concluye que ha quedado demostrado: A. La...

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