Sentencia nº 20-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

04/09/2006 - LABORAL

20-2006

ORDINARIO LABORAL Número 20-2006. Oficial Primero Laboral. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; cuatro de septiembre del año dos mil seis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido por la señora E.R.P., en contra de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA. La parte actora actúo bajo la dirección del Abogado T.D..G.L., en su calidad de Director del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en esta ciudad de Chiquimula, y bajo la procuración del B.T.R.M.C., practicante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala; la demandada compareció a Juicio sin la dirección ni procuración de abogado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: El presente proceso pertenece a los Juicios Orales, en cuanto al tipo, es un J.O., y el Objeto del presente Proceso, es que se haga efectivo el pago de los salarios desde el inicio de su relación laboral y de las prestaciones laborales pendientes de pago a la señora E.R.P., por parte de la demandada CONCEPCION FRANCO ESPAÑA. Del estudio detenido de las actuaciones, se lleva al resumen siguiente:

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

: La actora E.R.P., promovió juicio ordinario laboral de pago de prestaciones laborales en contra de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA; ante este J., exponiendo los siguientes: “HECHOS: DE

LA RELACIÓN LABORAL

: Con la parte demandada inició la relación laboral el uno de septiembre del año dos mil cinco; finalizando el uno de enero del año dos mil seis, por Renunciar al cargo por el incumplimiento al pago de su salario, por parte del patrono. EL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. como expendedora de bebidas gaseosas y otros productos, en una Caseta PEPSI, propiedad de la señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA, ubicada en

la Once Avenida

, Terminal de B. de ésta ciudad, con el cargo de Dependiente de Mostrador. DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: Su tiempo de trabajo efectivo era de las nueve a las veinte horas, de lunes a domingo, sin ningún día de descanso a la semana. DEL SALARIO DEVENGADO: El monto del salario durante los cuatro meses laborados, fue de QUINIENTOS QUETZALES, mensuales, de los cuales no recibió ninguno pago durante cuatro meses que laboró en el lugar indicado. DE

LA RENUNCIA

: Renunció verbalmente al cargo como dependiente de mostrador en

la Caseta PEPSI

, por incumplimiento al pago de su salario. En virtud de esa situación le requirió inmediatamente el pago de su salario a lo que la señora FRANCO ESPAÑA, se negó a cancelárselos en ese momento, pero le prometió que más adelante lo haría. Pago que nunca se lo canceló, lo que le obligó a presentar la denuncia en

la Inspectoría Departamental

de Trabajo de Chiquimula. DE

LA VIA CONCILIATORIA

ADMINISTRATIVA: fueron citadas las partes a una Junta Conciliatoria Administrativa, no llegando a ningún arreglo, toda vez que la demandada señora CONCEPCION FRANCO ESPAÑA, manifestó que no había contratado a la actora E.R.P., para el cargo de dependiente de mostrador, sino que ella se ofreció voluntariamente ayudarle en su negocio y que por tal motivo no estaba en disponibilidad de hacerle efectivo el pago de sus reclamaciones, por considerar que no existió relación laboral. Por lo que se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa, como se demuestra con la adjudicación que se acompaña a la presente demanda.

DE LAS RECLAMACIONES LABORALES RECLAMADAS: Por la relación laboral sostenida con la parte demandada y la renuncia verbal que efectuó con motivo, le asiste el derecho al pago de lo siguiente: SALARIO: Por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis, la cantidad de DOS MIL QUETZALES, a razón de QUINIENTOS QUETZALES, por cada mes de trabajo. INDEMNIZACION (Proporcional al tiempo laborado): por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis; computando ciento veintitrés días, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS. AGUINALDO: (Proporcional al tiempo laborado): por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis; computando ciento veintitrés días, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS QUETZALES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SEXTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Proporcional al tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis, computando ciento veintitrés días, le corresponde una suma de CUATROCIENTOS SEIS QUETZALES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS. REAJUSTE SALARIAL:(Proporcional al tiempo laborado): por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis, computando ciento veintitrés días, le corresponde la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS. De conformidad con la legislación vigente a la fecha de la relación laboral, con respecto al salario mínimo fijado para esa actividad económica. BONIFICACION INCENTIVO: por el tiempo por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis, computando ciento veintitrés días, le corresponde la suma de UN MIL QUETZALES. HORAS EXTRAS: por el tiempo laborado que comprende del uno de septiembre del año dos mil cinco al uno de enero del año dos mil seis, computando ciento veintitrés días, le corresponde la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS. Por imperativo legal y con base en el artículo doscientos ochenta del código de Trabajo se tenga como parte en este conflicto a

la Inspectoría Departamental

de Trabajo, quien puede ser notificada en la tercera calle tres guión cincuenta y uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula. “ Se fundamentó en derecho, aportó las pruebas respectivas e hizo su petición de trámite y de fondo. Con fecha tres de julio del año dos mil seis, se tuvo por ampliada la demanda, suspendiéndose la audiencia ya señalada.

DEL...

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