Sentencia nº 3295-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

12/05/2009 – LABORAL

3295-2007

ORDINARIO LABORAL 1088-2007-3295 OFICIAL 2.

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, doce de mayo del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe, el cual es promovido por M. GLADYS CALDERON (ÚNICO APELLIDO) en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN (INDE).

LA PARTE ACTORA

: M. GLADYS CALDERON (ÚNICO APELLIDO), es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció asesorada por el abogado MARCO TULIO CASTILLO LUTIN.

LA PARTE DEMANDADA

: INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN (INDE), compareció a través de su representante legal ESMERALDA L.L.M.tilde;O., quien es de este domicilio.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar el pago de: PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD, y PENSIÓN POR V. que le fueron aprobadas en su beneficio.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA

:

Manifiesta la parte actora que: Con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, inició relación laboral con el INDE, desempeñando el cargo de peón especial B, en virtud de haber cumplido con la edad para retirarse y proceder a recibir su jubilación por parte del INDE, su señor esposo quien también laboró para el INDE, le fue otorgada pensión por viudez, la cual fue aprobada en punto octavo del acta veinticinco guión noventa y ocho, por el monto de mil ciento noventa y cuatro quetzales con veintitrés centavos, de conformidad con el Reglamento del FOPINDE, tiene derecho a recibir dos pensiones, una por viudez por la muerte de su esposo, y pensión por jubilación que también le corresponde como ex – empleada del INDE, ahora jubilada del FOPINDE, situaciones que claramente y expresamente reguladas en el Reglamento respectivo. Con fecha veinticuatro de enero del año dos mil siete, le notificaron la resolución contenida en el punto tercero del acta trece guión dos mil seis, en donde se le concedió la pensión por retiro por edad, y en la cual revoca la pensión por viudez a partir del tres de abril del año dos mil seis, que recibía la actora otorgada en punto octavo del acta veinticinco guión noventa y ocho de fecha quince de octubre del mil novecientos noventa y ocho. Ofreció las pruebas que estimó pertinentes e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada a través de su representante legal, en la audiencia señalada para la comparecencia de las partes a juicio oral CONTESTÓ

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO e interpuso excepciones perentorias de: INEXISTENCIA DE PRESUPUESTOS JURÍDICOS NECESARIOS PARA QUE EL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INDE LE PAGUE DOS PENSIONES A

LA ACTORA

; DE FALTA DE DERECHO DE

LA ACTORA PARA

RECLAMAR EL PAGO DE PENSIÓN POR V., y; DE FALTA DE PRESUPUESTOS LEGALES Y MATERIALES PARA DECLARAR

LA REVOCATORIA DE

LA RESOLUCIÓN DE

FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, CONTENIDA EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO 13-2006, EMITIDA POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL INDE, CORRESPONDIENTE A

LA SESIÓN DE

FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, con respecto a las excepciones la parte demandada indicó que: En el Reglamento de Pensiones del personal del INDE, no existe normativa que regule el derecho de otorgar dos pensiones a un mismo beneficiario, por lo que haciendo una integración de la norma jurídica en la aplicación a lo preceptuado en el artículo 23 de

la Ley

del Organismo Judicial validamente deba aplicarse el artículo 48 de

la Ley

de Clases Pasivas del Estado y el Artículo 56 de su reglamento. No existe norma jurídica que sustente tal pretensión, ni que obligue al INDE como expatrono de la actora a pagar...

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