Sentencia nº 16-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

19/11/2010 – LABORAL

16-2010

JUZGADO DE PRIEMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral numero dieciséis guión dos mil diez (16-2010) promovido por S.A. JIMENEZS. en contra de CONCIEN SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal. La parte demandada compareció a través de su Mandatario Judicial con Representación de la Entidad CONCIEN, de nombre comercial CONCIENSA el abogado E.A. Ortíz Ambrocio, la parte actora no compareció a juicio oral, no obstante de haber sido notificado en tiempo y en su rebeldía se continuo con el trámite del proceso y de conformidad con la ley.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El demandante pretende a través del presente juicio ordinario laboral que la demandada le cancele las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización; b) Bonificación Anual; c) A.; d) Vacaciones.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

El demandante S.A. JIMENEZS. expuso en su memorial de demanda de fecha cinco de mayo del año dos mil diez lo siguiente: a) Inició relación laboral con la parte demandada el dos de marzo del año dos mil dos finalizando la misma el día cuatro de febrero del año dos mil diez. b) Durante su relación laboral con la parte demandada, trabajó como Instalador de Servicio Técnico, devengando un salario de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,750.00). c) En su relación laboral con el demandado tuvo el horario de trabajo de siete horas a las dieciocho horas de lunes a sábado. d) Concluyó su relación laboral por despido en forma directa e injustificada por el Representante Legal Axel Gamaliel Cienfuegos Cordón, indicando que ya no había trabajo en ese lugar y que por esa razón ya no necesitaban de sus servicios, razón por la cual solicita le sean canceladas las prestaciones laborales a las cuales tiene derecho. e) Por el despido en forma directa e injustificada del que fue objeto y al no haberle cancelado, las prestaciones de ley las cuales son de: Indemnización, Bonificación Anual, A., Vacaciones, acudió a la sub-inspectoría Regional de Trabajo con sede en esta ciudad de Jalapa, en donde mediante adjudicación número C guión diecinueve guión dos mil diez (C-19-2010) de fecha dieciocho de marzo del año dos mil diez la cual no fue posible llevarse a cabo en vista de que no le notificaron a la parte demandada, por lo que se señalo nueva audiencia para el día seis de abril del año dos mil diez, a la cual comparecieron ambas partes, no habiendo llegado a ningún acuerdo dándose por agotada la vía administrativa. f) Por el despido en forma directa e injustificada del que fue objeto, correspondiente al período comprendido del dos de marzo del año dos mil dos al cuatro de febrero del año dos mil diez reclamó el pago de las prestaciones laborales antes indicadas como lo son: Indemnización, Bonificación Anual, A. y Vacaciones.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La entidad demandada por medio de su representante legal contesto la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción...

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