Sentencia nº 30-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 12 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
12/10/2006 APELACION
30-2006
J/Ordinario Laboral No. 030-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).
Instancia Ramo Laboral No.082-2005.Of.2º. (S.B., Petén).
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: DOCE DE OCTUBRE DOS MIL SEIS.
A) Se integra esta Sala con los suscritos; B) En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina
la SENTENCIA
de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, ECONÓMICO COACTIVO, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SAN BENITO, PETEN, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve ESCOLÁSTICO M.Q.S., en contra de
la Entidad MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA, PETÉN, a través de su R.L.O.J.M.S., en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar
la DEMANDA
que en
la Vía Ordinaria
Laboral planteó el señor ESCOLÁSTICO M.Q.S., en contra del (sic) MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PETEN a pagar al demandante ESCOLÁSTICO M.Q.S. a partir del veintiséis de febrero de dos mil dos,
la BONIFICACIÓN DE
EMERGENCIA DEL PLAN DE JUBILACIÓN, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. III) Este pago deberá realizarlo
la MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA, PETÉN a favor de ESCOLÁSTICO M.Q.S., por todo tiempo que dure su condición de Jubilado Municipal. IV) La municipalidad demandada deberá proceder a pagar los meses que le adeuda al actor a partir del veintiséis de febrero de dos mil dos, en un solo pago, dentro del tercero día de esta (sic) firme esta sentencia, bajo apercibimiento de proceder a realizar el cobro judicial dentro de este mismo proceso. Quedando en los meses subsiguientes la demanda (sic) obligada a realizar el pago de las mensualidades señaladas. V) Por la falta de exhibición de los documentos a que fue conminada en la resolución de trámite de este Juicio, se condena a
la Municipalidad
demandada al pago de una multa de QUINIENTOS QUETZALES, que deberá pagar a favor de los Fondos Privativos del Organismo Judicial, dentro del tercero día de estar firme este fallo, bajo apercibimiento de certificar lo conducente en su contra por el delito de Desobediencia. VI) Sin lugar EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE
LA RELACIÓN JURÍDICA
ENTRE
LA PARTE DEMANDADA
Y EL DEMANDANTE; VII) por imperativo legal se condena a
la Municipalidad
demandada al pago de costas. VIII) Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA.
Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-
PUNTOS...
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