Sentencia nº 30-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 12 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

12/10/2006 – APELACION

30-2006

J/Ordinario Laboral No. 030-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

Instancia Ramo Laboral No.082-2005.Of.2º. (S.B., Petén).

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: DOCE DE OCTUBRE DOS MIL SEIS.

A) Se integra esta Sala con los suscritos; B) En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, ECONÓMICO COACTIVO, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SAN BENITO, PETEN, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve ESCOLÁSTICO M.Q.S., en contra de

la Entidad MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANA, PETÉN, a través de su R.L.O.J.M.S., en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar

la DEMANDA

que en

la Vía Ordinaria

Laboral planteó el señor ESCOLÁSTICO M.Q.S., en contra del (sic) MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PETEN a pagar al demandante ESCOLÁSTICO M.Q.S. a partir del veintiséis de febrero de dos mil dos,

la BONIFICACIÓN DE

EMERGENCIA DEL PLAN DE JUBILACIÓN, consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. III) Este pago deberá realizarlo

la MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANA, PETÉN a favor de ESCOLÁSTICO M.Q.S., por todo tiempo que dure su condición de Jubilado Municipal. IV) La municipalidad demandada deberá proceder a pagar los meses que le adeuda al actor a partir del veintiséis de febrero de dos mil dos, en un solo pago, dentro del tercero día de esta (sic) firme esta sentencia, bajo apercibimiento de proceder a realizar el cobro judicial dentro de este mismo proceso. Quedando en los meses subsiguientes la demanda (sic) obligada a realizar el pago de las mensualidades señaladas. V) Por la falta de exhibición de los documentos a que fue conminada en la resolución de trámite de este Juicio, se condena a

la Municipalidad

demandada al pago de una multa de QUINIENTOS QUETZALES, que deberá pagar a favor de los Fondos Privativos del Organismo Judicial, dentro del tercero día de estar firme este fallo, bajo apercibimiento de certificar lo conducente en su contra por el delito de Desobediencia. VI) Sin lugar EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE

LA RELACIÓN JURÍDICA

ENTRE

LA PARTE DEMANDADA

Y EL DEMANDANTE; VII) por imperativo legal se condena a

la Municipalidad

demandada al pago de costas. VIII) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS...

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